Este es el nuevo permiso laboral que tienen los trabajadores para el 2024.

El Estatuto de los Trabajadores es un ‘manual’ fundamental que rige las normas y derechos laborales en España. Contempla una variedad de permisos retribuidos que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada, sin sufrir una pérdida salarial. Dentro de este marco, hay un permiso que puede resultar desconocido para muchos: el permiso de formación. Este es un derecho laboral que proporciona a los trabajadores la oportunidad de continuar con su desarrollo profesional mientras mantienen su empleo.

La ley que regula esta licencia es el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un derecho de hasta 20 horas anuales para la formación. Lo interesante de este permiso es que su duración efectiva puede ser mayor a las 20 horas, ya que se permite acumularlo durante un período de hasta 5 años, lo que significa que se puede disfrutar de un máximo de 100 horas para la formación. Sin embargo, el estatuto no especifica los detalles sobre la solicitud y otros aspectos del disfrute del permiso, simplemente indica que en ausencia de lo previsto en el convenio colectivo, la determinación del modo de disfrute del permiso se acordará de común acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Es importante destacar que este permiso es retribuido siempre que la formación coincida con el horario laboral, por lo que no se efectuará ninguna deducción salarial. Sin embargo, hay una posible ‘trampa’ a tener en cuenta: el derecho no se ejerce cuando se asiste a una formación que la empresa está obligada a proporcionar por disposición legal.

Este permiso de formación retribuido está disponible solo para aquellos trabajadores que tienen al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, la formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador. Si se cumplen estos dos requisitos, la empresa no puede denegar el permiso, y si lo hace, el trabajador tiene derecho a reclamar.

Además del permiso de formación, el Estatuto de los Trabajadores también regula otros permisos como el derecho a acudir a exámenes, incluyendo los desplazamientos necesarios, aunque este permiso no será retribuido a no ser que lo indique el convenio. Otro derecho es el de poder elegir turno de trabajo dentro de los horarios instaurados en la empresa, así como el acceso a trabajar a distancia o teletrabajar, si tal es el régimen instaurado en la empresa. Además, se contempla la posibilidad de la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

Estos derechos son autónomos, lo que permite su acumulación. En el proceso de negociación colectiva se acordarán los detalles para ejercer estos derechos, asegurando la igualdad sin discriminación, ya sea de manera directa o indirecta, entre los trabajadores independientemente de su género. Adicionalmente, el estatuto incorpora un último derecho que otorga a los trabajadores la posibilidad de recibir la «formación necesaria para ajustarse a las modificaciones implementadas en el puesto de trabajo«.

Por Daniel