La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

En su última reunión, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley propuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para transponer una directiva europea que busca establecer condiciones laborales transparentes y previsibles. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó en una rueda de prensa posterior a la reunión que la nueva norma reconocerá en el Estatuto de los Trabajadores el derecho del empleado a conocer de antemano su pauta de trabajo y los criterios por los cuales podrían cambiar dichas condiciones.

Según Díaz, este anteproyecto de ley incluirá nuevas obligaciones de información para las empresas. Ahora, todas las empresas tendrán que formalizar los contratos de trabajo por escrito, independientemente de cuánto tiempo duren. Asimismo, será obligatorio proporcionar información por escrito si se modifican elementos esenciales de la relación laboral. Si una empresa incumple la obligación de informar, su contrato se presumirá indefinido a tiempo completo. Se considerarán condiciones esenciales de trabajo las relativas a la duración del contrato, la duración del período de prueba y la duración de la jornada y su distribución.

El anteproyecto también establece más garantías para los trabajadores a tiempo parcial. Las empresas deberán registrar la jornada de estos trabajadores día a día, incluyendo los horarios exactos de inicio y fin de la jornada. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de las horas en el trabajo a tiempo parcial, será siempre voluntario para el trabajador. Díaz enfatizó que «en ningún caso, se podrá imponer de forma unilateral por la empresa».

En términos de horas complementarias pactadas, el acuerdo deberá precisar el número de horas, los días y las horas de referencia en las que se pueden solicitar los servicios del trabajador. Asimismo, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se puede reducir mediante convenio. Si se cancela total o parcialmente dichas horas sin respetar este plazo de preaviso, se deberá abonar la retribución correspondiente.

Además, la norma limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

En lo que respecta a los trabajadores que tienen varios empleos, las empresas no podrán prohibir, limitar o dar un trato desfavorable a los trabajadores que prestan servicios a otras empresas. Las únicas restricciones permitidas serán aquellas que justifiquen causas objetivas, como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses.

Por último, la norma endurece las sanciones a las empresas que la incumplan. No responder a las solicitudes de puestos vacantes de manera motivada y por escrito será sancionable. También se considerará infracción grave no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos. La discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Por Daniel