La condición de jubilado lleva implícita una serie de derechos y obligaciones que es importante conocer

Declaración de la Renta: ¿Qué deben saber los jubilados?

La Declaración de la Renta es un evento anual que concierne a todos aquellos que generan ingresos, y no excluye a los jubilados. Este año, el plazo para realizarla es desde el 3 de abril hasta el 1 de julio. Es un hecho que las pensiones están reconocidas como rendimientos de trabajo a la hora de cotizar. Por lo tanto, los jubilados deben rendir cuentas con Hacienda como cualquier otro ciudadano.

Los jubilados tienen ciertas obligaciones a cumplir, pero también gozan de algunos derechos. Entre sus obligaciones está la de recibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. La persona podrá recibir catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Por otro lado, los jubilados tienen derecho a recibir asistencia sanitaria, que incluye al pensionista y a sus beneficiarios, así como atención farmacéutica gratuita. Respecto a la atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, siempre con unos topes.

En sus desplazamientos, los pensionistas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria mediante la presentación del DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Los jubilados también pueden percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre estas prestaciones están incluidas aquellas por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o por acoger menores de forma permanente o en situación de preadopción. En este último caso, sí dependerá del nivel de ingresos del pensionista.

Además, los jubilados pueden disfrutar de los servicios complementarios de la Seguridad Social. Algunos de estos son los centros orientados a la atención del pensionista, programas de vacaciones dirigidos a este colectivo o servicios de ayuda a domicilio.

Por último, los jubilados pueden solicitar cualquier información requerida en relación con la condición de pensionista, así como pedir ciertos certificados respecto a esta misma condición, como el documento sobre retenciones en IRPF o por importe de la pensión.

Dentro de la condición de pensionista se enmarcan las obligaciones que estas personas deben cumplir. Cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se reconoció la pensión, se debe comunicar en un plazo máximo de 30 días al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esos casos pueden ser cambios de estado civil, nacimientos o defunciones; cambios de domicilio; inicio de actividades laborales; reconocimiento y/o cobro de otras pensionas, ya sean nacionales o extranjeras.

En caso de percibir complementos por mínimos, los jubilados deben comunicar incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos, inicio de actividades laborales del cónyuge, reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

La Declaración de la Renta es un deber de todos los ciudadanos y los jubilados, como cualquier otro grupo, deben estar al tanto de sus obligaciones y derechos en esta materia.

Por Daniel