Condenan al tío abuelo de una menor a 12 años de prisión por agredirla sexualmente varios años

Un hombre de 78 años ha sido condenado a 12 años de prisión por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina nieta menor de edad. Los hechos ocurrieron en la capital cordobesa y se prolongaron desde que la menor tenía 13 años hasta los 16 años, durante los períodos en los cuales el condenado estaba al cuidado de la niña.

El acusado, identificado como José M. H., es tío abuelo de la víctima. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba considera probado que, debido a la extraordinaria relación familiar existente, la niña solía pasar los fines de semana y algunos días de la semana en la casa del acusado. Esta situación era facilitada por el hecho de que los padres de la niña residían en una localidad alejada, lo cual permitía a la menor salir con sus amigas y acudir al instituto con mayor facilidad.

La hermana mayor de la víctima también había pasado periodos de estancia en el domicilio del acusado, y la familia mantenía una buena relación familiar. Durante este tiempo, la relación entre la menor y su tío-abuelo era muy cercana. Incluso, el procesado le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos.

Con el pretexto de jugar con la niña y aprovechándose de su ascendiente sobre ella, el septuagenario empezó a realizarle tocamientos, a veces por encima y otras veces por debajo de la ropa. Estos actos ocurrieron en diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón de la casa, y fueron ganando en intensidad progresivamente desde que la menor tenía 13 años hasta los 16 años.

La frecuencia de estos actos no ha sido precisada, pero se sabe que eran relativamente frecuentes. A pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud, ella no acudiría a su vivienda, un nuevo episodio de agresión se produjo alrededor de las 14.30 horas del día 20 de octubre de 2019.

En este caso, la joven, que ya tenía dieciséis años, se encontraba sentada en el sofá cuando el procesado se sentó a su lado. En un momento dado, él la cogió de las piernas, pero esta vez, la niña se opuso, empujándolo y haciendo que cayera al suelo. Sin embargo, el acusado se levantó y reaccionó violentamente inmovilizándola y agrediéndola sexualmente, a pesar de la oposición mostrada por la niña. A consecuencia de estos hechos, la menor tuvo que recibir atención psicológica.

La sentencia señala que, debido a las circunstancias de lugar y de la relación familiar, no se puede exigir a la joven que tuviera una conducta de carácter heroico. El tribunal subraya que «en modo alguno existió consentimiento» y que ya existía una «intimidación contextual más que evidente».

Respecto a los demás hechos constitutivos de abuso sexual antes de que la niña cumpliera dieciséis años, la sala argumenta que en este tipo penal «en modo alguno cabe el consentimiento, el castigo deriva de la minoría de edad, menor de dieciséis años, de la víctima, máxime en la manifiesta situación de prevalimiento existente».

La sala expone que la relación no solo viene explicada por la víctima, su madre y su hermana, sino que también fue reconocida por el procesado, quien intentó justificarse alegando que había consentimiento por parte de la víctima. Sin embargo, para la Sala, la prueba es contundente y no existen dudas sobre la realidad de los hechos.

La Fiscalía pedía 26 años de prisión para el acusado. Sin embargo, la sentencia finalmente condena al acusado por un delito continuado de agresión sexual, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 12 años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años y una indemnización de 20.000 euros.