Los rectores de Andalucía piden a la Junta que pague los pluses de antigüedad al personal docente e investigador tras las sentencias del Tribunal Supremo

Profesorado temporal andaluz obtiene victoria en derechos retributivos: el Tribunal Supremo ordena a las universidades el pago de trienios, quinquenios y sexenios

La justicia ha hablado y la Asociación de Universidades Públicas Andaluzas (AUPA) debe escuchar. Francisco Oliva, rector de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y presidente de AUPA, ha instado a la Junta de Andalucía a convocar a la mesa sectorial del Personal Docente e Investigador (PDI) para abordar el pago de los trienios, quinquenios y sexenios al PDI contratado temporal. Esto es en respuesta a dos sentencias firmes e irrecurribles emitidas por el Tribunal Supremo (TS), que condenan a las universidades públicas andaluzas a abonar dichas cantidades.

Oliva, en declaraciones a Europa Press, ha enfatizado que es un deber ineludible comenzar a estudiar cómo se cumplirán estas sentencias. El Tribunal Supremo ha reconocido que el PDI temporal de las universidades públicas andaluzas debe recibir quinquenios y sexenios – complementos retributivos por méritos en docencia e investigación, respectivamente – en los mismos términos que el PDI fijo.

El impacto de las sentencias en el profesorado temporal

Según el último censo del Ministerio de Universidad del curso 2022/2023, en Andalucía hay 6.630 docentes temporales, incluyendo sustitutos, asociados y profesores ayudantes doctor. A esta cifra se debe agregar los investigadores temporales y el PDI ahora fijo pero que era temporal en el momento de la demanda. Los servicios jurídicos de CCOO Andalucía, sindicato que impulsó el recurso, interpretan que la sentencia tiene «efectos retroactivos» aplicables desde noviembre de 2020.

Por cada quinquenio obtenido, cuya evaluación depende de cada universidad en función a criterios establecidos en una normativa específica, se reciben 140,46 euros al mes en catorce pagas. Para el sexenio, otorgado por la Aneca, es la misma cantidad pero en doce pagas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), interpuesta por CCOO Andalucía en julio de 2021, reclamaba que la actividad docente del PDI temporal fuera evaluada cada cinco años para que pudiera recibir el complemento quinquenio en los mismos términos que el PDI fijo. En noviembre de 2021, el TSJA dictó sentencia a favor de CCOO, la cual fue apelada por las universidades públicas andaluzas, excepto por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).

Ahora, en marzo de 2024, el Supremo se ha alineado con el TSJA y ha emitido una sentencia firme que tendrá un «impacto económico significativo» en los presupuestos de las universidades, particularmente en el capítulo de gastos de personal. David Castilla, responsable de PDI en CCOO Andalucía, ha informado a Europa Press que CCOO ya ha pedido a las universidades la «aplicación inmediata» de la sentencia.

El Supremo concluye que no existen diferencias entre el PDI permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato, especialmente teniendo en cuenta que el derecho que se discute es primariamente el acceso a la evaluación de la actividad investigadora cada sexenio.

El Tribunal coincide con el razonamiento del TSJA, que ya argumentaba en su sentencia de 2021 que, a pesar de que la percepción de los quinquenios y los sexenios por el PDI no está recogida en el convenio colectivo de aplicación, han sido objeto de negociación para su abono al PDI laboral docente e investigador.

Sin embargo, el Supremo ha exculpado a la Junta, que apeló la sentencia del TSJA. El Tribunal estima «parcialmente» su recurso para «acoger la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrente, revocar en este único extremo la sentencia recurrida, confirmarla en los demás pronunciamientos y declarar su firmeza sin costas».