Desempleo y Obligaciones: La Carta Indeseada de Hacienda
La vida de las personas desempleadas puede recibir un golpe adicional cuando en su buzón aterriza una carta de Hacienda realmente indeseada. Esta carta no es otra cosa que una notificación de la apertura de un procedimiento sancionador que se inicia debido al incumplimiento de una serie de obligaciones estipuladas para aquellos que están recibiendo subsidios de desempleo. La consecuencia inmediata de esta notificación es la suspensión cautelar del pago del mencionado subsidio, según la propuesta de sanción incluida en la carta.
A partir del momento en que se recibe la carta, el destinatario tiene dos opciones a considerar. La primera es aceptar la infracción y la pena asociada a ella. La segunda opción es presentar un escrito de alegaciones en la oficina de empleo, para lo que se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción.
Las alegaciones que se presenten pueden ir acompañadas de la documentación que se considere oportuna para apoyar las objeciones. Tras la presentación de las alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones.
El Proceso Posterior a la Resolución
Si el afectado no está de acuerdo con la resolución del SEPE, puede presentar una reclamación previa dentro del mes siguiente a darse por enterado de la decisión. Si aún después de esta reclamación previa, la persona interesada sigue sin estar conforme con la resolución, puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Por otro lado, si el afectado está de acuerdo con la infracción y la propuesta de sanción desde el principio, puede optar por no presentar alegaciones y esperar a que transcurra el plazo de 15 días hábiles para que termine el procedimiento por resolución administrativa.
El incumplimiento de ciertas obligaciones puede motivar la llegada de la carta sancionadora de Hacienda. Estas obligaciones, a las que están sujetas las personas que están cobrando el paro, incluyen:
1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
2. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar cualquier cambio de domicilio.
3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales establecidos por los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas.
6. Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado indebidamente.
7. Presentar en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación indicadas por los servicios públicos de empleo competentes.
Las personas beneficiarias de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad.