Cómo solicitar la prestación por maternidad

Proceso de solicitud y detalles de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en España

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, implementada desde abril de 2019, ha reemplazado y unificado las categorías de maternidad y paternidad en una sola modalidad. Esta prestación protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo, la adopción o la guarda con fines de adopción, y el acogimiento familiar.

El proceso de solicitud de esta prestación ha sido simplificado para la comodidad de los solicitantes. Ahora, la solicitud puede realizarse de varias maneras: telemáticamente, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Sin embargo, para todas estas opciones, se requiere una cita previa. Además, los solicitantes pueden beneficiarse del uso del asistente virtual de la Seguridad Social, ISSA, que facilita el proceso de solicitud tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Procedimientos para la solicitud en línea

Los solicitantes que opten por hacer la solicitud en línea tienen dos formas de proceder. Para aquellos que disponen de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, pueden realizar su solicitud a través del portal Tu Seguridad Social. Aquellos que no tienen métodos de identificación previa pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Es importante destacar que los solicitantes deben rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. En el portal, también se puede realizar una simulación de la prestación, lo que permite a los solicitantes prever el importe aproximado a percibir y la duración del permiso, basándose en la fecha estimada del nacimiento.

Para aquellos que prefieren el método tradicional, pueden descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria. Para la solicitud presencial, se debe presentar la solicitud y la documentación en los CAISS.

Documentación necesaria para la solicitud

En todos los casos, los solicitantes deben presentar los siguientes documentos: solicitud de la prestación, acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Dependiendo del motivo de la solicitud, pueden requerirse otros documentos específicos. Por ejemplo, en caso de nacimiento de un hijo, se necesitará un informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, y el Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del hijo. En caso de gestación por sustitución, se requiere la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente.

En caso de adopción o acogimiento, la documentación requerida varía. Se solicitará el Libro de Familia o el certificado de inscripción en el Registro Civil del hijo, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

Duración y posibles ampliaciones del permiso

Desde el 1 de enero de 2021, se logró una igualdad de condiciones para ambos progenitores en términos de permisos por nacimiento y cuidado del menor, con un total de 16 semanas de prestación. Esto coloca a España entre los países más avanzados en cuanto a la equiparación de este permiso, como es el caso de Suecia, Islandia o Dinamarca.

Este periodo se divide en seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además, existen supuestos de ampliación de este plazo: una semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Otra semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo. Y una ampliación por parto prematuro y hospitalización a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Por Daniel