El TSJPV reconoce la fijeza laboral de una trabajadora de limpieza en Educación con contrato de interinidad desde 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del departamento de Educación del País Vasco, quien llevaba trabajando con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009. Esta decisión se tomó en línea con la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 22 de febrero de 2024.
La empleada había estado trabajando para el Departamento de Educación con varios contratos interrumpidos durante cortos períodos de tiempo desde 1994. El Tribunal explicó en un comunicado que rechazó el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. Este último había estimado la demanda de la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.
Historia laboral y proceso de selección
Según la resolución, la trabajadora había estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno vasco con diferentes contratos interrumpidos durante breves períodos de tiempo desde 1994. En 2001, participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, el cual aprobó, pero no obtuvo plaza. Por lo tanto, pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.
El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora, entendiendo que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza», ya que la oposición que superó en 2001 «llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación».
En este sentido, el TSJPV ratificó esta resolución y rechazó el recurso del Gobierno vasco, quien argumentó que la «relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza».
Por su parte, el TSJPV asegura que el «criterio» que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que «para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».
Discrepancia en la Sala de lo Social del TSJPV
La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no ha sido unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal. En su voto particular, la magistrada argumenta que, en aras de la «seguridad jurídica», se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de «dudas» sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.
Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de siete de los nueve magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial. Esta magistrada reconoce que en España «existe un abuso en la contratación temporal por parte de las administraciones públicas y que a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto» que se plantee.
Por otro lado, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están «provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial» español. Por ello, en aras de la «seguridad jurídica» y acatando el criterio mayoritario del tribunal vasco, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso, entendiendo que el Tribunal Supremo «planteará en breve la cuestión prejudicial».
En contraposición, los otros dos magistrados consideran que a «fecha de hoy» no consta planteada esa cuestión prejudicial. Añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que, «para evitar dilaciones», es conveniente dictar esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
