En una reciente decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mahón (Menorca), un individuo ha sido sentenciado por un delito de amenazas en el marco de la violencia de género. El condenado ha sido ordenado a cumplir 40 días de trabajos comunitarios, además de la privación del derecho a la tenencia y posesión de armas durante 16 meses y un día. Adicionalmente, se le ha impuesto una prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante el mismo período de tiempo.
Según los informes judiciales, el individuo había tenido una discusión con su pareja sentimental durante la cual, con intención de intimidarla, le dijo que si ella decía algo a los niños, los perdería y «tendría consecuencias». Además, la amenazó con palabras tan atroces como: «Si hace falta te mato pero a los niños no los ves más».
Un caso de identidad de género en disputa
En un giro de eventos, se ha revelado que antes de la sentencia, el acusado había solicitado una rectificación de sexo en el Registro Civil, deseando ser reconocido como mujer y con un nombre diferente. Para ello, se acogió a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Sin embargo, la solicitud fue denegada por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó y responsable del Registro Civil en mayo pasado. Esta es la primera vez que se rechaza una solicitud de este tipo en la isla.
En la resolución que denegó el cambio de sexo en el registro, la magistrada señaló que, a partir de las manifestaciones del solicitante y de su actitud al responder a las preguntas, junto con su aspecto externo marcadamente masculino, «no se evidenciaba signo alguno que permitiera entender que se identificaba con el sexo femenino por el que dice optar». La magistrada agregó que «no resultaba razonable pensar que una persona realice todos los trámites para el cambio de mención de sexo cuando la pertenencia al género femenino únicamente pretende que forme parte de la intimidad familiar más estricta o incluso resida únicamente en el fuero interno de la persona, es decir, como una idea sin proyección alguna exterior».
La jueza enfatizó que «es un hecho notorio que las personas que no se identifican con el sexo biológico de nacimiento, precisamente uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual es el cambio de nombre por otro que les identifique con el género elegido y además, adoptan un comportamiento propio de dicho género en sus relaciones sociales». En su resolución, la magistrada concluyó que «todo ello lleva a pensar que la voluntad del solicitante al interesar el cambio de la mención registral del sexo permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la Ley».
Este caso pone de relieve la complejidad de los temas de violencia de género e identidad de género. A medida que la sociedad continúa evolucionando y reconociendo una variedad de identidades y orientaciones sexuales, los tribunales se encuentran en un papel crucial para interpretar y aplicar la ley de manera que proteja y respete los derechos de todas las personas, independientemente de su identidad de género.