El juez condena a 16 años de prisión a un hombre acusado de asesinar a su hermano en Tafalla en junio de 2022

La justicia ha vuelto a hablar y esta vez ha sido en el caso de un asesinato familiar que ha dejado a toda la comunidad de Tafalla en estado de shock. Un hombre de 46 años fue condenado a 16 años de prisión por asesinar a su hermano mayor en su casa compartida, un acto que el juez describió como «súbito y sorpresivo», sin darle a la víctima ninguna oportunidad de defensa o reacción.

El suceso ocurrió el 21 de junio de 2022 y el juicio se llevó a cabo entre el 19 y el 22 de febrero en la Audiencia de Navarra. El jurado popular encontró al acusado culpable de un delito de asesinato, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y parentesco. Justo después del asesinato, el acusado se entregó a la policía y admitió haber apuñalado mortalmente a su hermano de 49 años.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el fiscal pidió al juez que impusiera al acusado una pena de 20 años de prisión. Sin embargo, el abogado defensor solicitó una sentencia más indulgente de 10 años.

La sentencia final

La sentencia final, que puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fue de 16 años de prisión. A pesar de la recomendación del jurado de considerar el parentesco como una circunstancia atenuante, el juez no la aceptó. Argumentó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal circunstancia se considera agravante en los delitos contra las personas.

El juez explicó que la existencia de un conflicto constante y de agresiones verbales y físicas mutuas entre los hermanos no puede considerarse una circunstancia atenuante. Subrayó que el único vínculo entre ellos era una convivencia necesaria impuesta por las circunstancias de exclusión social en las que vivían.

A pesar de ello, el juez admitió que la voluntad del jurado de reducir la pena fue determinante para establecer la pena de 16 años por el delito de asesinato, con alevosía incluida, un delito que se castiga en el Código Penal con entre 15 y 25 años de prisión.

El juez también explicó que la presencia de una atenuante, en este caso la confesión, permite imponer la pena en la mitad inferior del rango establecido por la ley, es decir, en el tramo de 15 a 20 años. En este contexto, el juez asumió la voluntad del jurado de apreciar un elemento atenuante derivado del violento modo en que se desarrollaba la obligada relación de convivencia fraternal. Por esta razón, se decidió una pena de prisión de 16 años.

Además de la pena de prisión, el juez también impuso al condenado, tras el cumplimiento de la pena, una medida de libertad vigilada durante un máximo de 6 años. La madre del acusado y de la víctima recibirá una indemnización de 66.350 euros.

Este caso pone de manifiesto la necesidad de intervenciones de salud mental y apoyo social para aquellos que viven en situaciones de exclusión social y conflictividad familiar. Se espera que este caso sirva como un llamado de atención a la sociedad y a las autoridades para implementar medidas preventivas y programas de apoyo para las personas en situaciones similares.