Oficina del SEPE en Barcelona.

Advertencia de Hacienda: El impacto en los desempleados y sus derechos

En el actual clima económico, las personas que están desempleadas y que tienen derecho a recibir subsidio por desempleo pueden enfrentarse a un aviso de Hacienda bastante inesperado. Esto se trata de una carta que abre un procedimiento sancionador por incumplir con ciertas obligaciones, que, como consecuencia, puede llevar a una suspensión cautelar del pago del mencionado subsidio, según la propuesta de sanción.

Al recibir este aviso, se tienen dos opciones a considerar. La primera es aceptar la infracción y la consecuente pena asociada. Sin embargo, también se puede optar por presentar un escrito de alegaciones en la oficina de empleo. Para esto último, se cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción.

El proceso de alegaciones y la resolución del SEPE

Las alegaciones pueden ir acompañadas de cualquier documentación que se considere relevante para apoyar las objeciones. Una vez presentadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución que puede aceptar o rechazar dichas alegaciones, siempre y cuando se hayan presentado en plazo.

Si el afectado no está de acuerdo con la resolución, tiene el derecho de presentar, nuevamente, una reclamación previa dentro del mes siguiente a darse por enterado de la decisión del SEPE. En caso de que aún no se esté conforme con la resolución de la reclamación previa, la persona interesada puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Por otro lado, si se está conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, se puede dejar transcurrir el plazo de 15 días hábiles sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.

Las razones por las cuales se puede recibir esta carta sancionadora de Hacienda son varias, pero todas están relacionadas con la obligación de cumplir con ciertas responsabilidades que están sujetas a las personas que están cobrando el paro. Estos pueden incluir cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo, proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones, y comunicar cualquier cambio de domicilio, entre otros.

Además, los beneficiarios del paro deben participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. Asimismo, deben aceptar la colocación adecuada que estos servicios le hayan ofrecido, renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas y devolver cualquier cantidad que el SEPE haya abonado indebidamente.

En última instancia, las personas que están desempleadas deben justificar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad.

Por Daniel