Funcionarios en su puesto de trabajo.

En una reciente decisión que podría tener amplias implicaciones para los trabajadores fijos discontinuos de la administración pública, el Tribunal Supremo ha afirmado que la totalidad del tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en que no se ha realizado trabajo efectivo, debe considerarse a efectos del cómputo de los servicios previos.

Esta sentencia, que fue emitida el pasado 6 de marzo, desestimó un recurso de la Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en octubre de 2022 había fallado a favor de un trabajador.

El TSJM había reconocido el derecho de un trabajador de la administración a que se le contabilizara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público, tanto a efectos económicos, como de promoción profesional, incluyendo los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.

Lo que el Tribunal Supremo ha aclarado con su dictamen es si, en la Administración Pública, se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo en cuenta sólo el tiempo de servicios efectivos prestados, o si también deben añadirse los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.

Aunque la ley habla de servicios «efectivos», el Tribunal Supremo ha reconocido que existen ciertas consideraciones. La primera de ellas es que ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.

Además, un determinado período de tiempo pasado «no adquiere o pierde» la condición de servicios previos por el hecho de que quien ahora lo pide sea empleado a tiempo completo o a tiempo determinado, destacan los magistrados.

Incluso dejando de lado la legislación comunitaria, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público, el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca «todo el tiempo de esa relación», incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.

El Tribunal Supremo sostiene que no se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación «más rigurosa» del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados. Además, el tribunal rechaza la idea de que el reconocer el tiempo total de la relación laboral a los trabajadores fijos discontinuos discrimine a los empleados a tiempo completo.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en alguna ocasión sobre esta cuestión, y ha considerado que «no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral».

La sentencia puntualiza que el fallo no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o está integrada en una bolsa de trabajo.

Por Daniel