La Audiencia Nacional confirma las multas de 28 millones a ocho empresas lácteas

El miércoles pasado, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional corroboró la resolución de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de julio de 2019. En dicha resolución, la CNMC había concluido que ocho empresas lácteas, entre las que se encuentran Pascual, Danone, Lactalis y Nestlé, y dos asociaciones, habían conformado un cártel para intercambiar información comercial sensible con el fin de coordinar la compra de leche en España.

El tribunal ha emitido un total de nueve sentencias, una por cada entidad recurrente. Las multas confirmadas ascienden a 8,5 millones de euros para Calidad Pascual; 53.310 euros para Central Lechera Galicia; 11,6 millones para Grupo Lactalis Iberia; 6,8 millones para Nestlé; y 929.644 euros para Schreiber Food España.

En relación a estas sanciones, la Sala ha rechazado el alegato de las empresas, que habían apelado la decisión de la Competencia, argumentando que las multas eran arbitrarias. La Sala consideró que las multas «están motivadas y no resultan desproporcionadas», ya que están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, y que el porcentaje se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.

No obstante, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por Comercial Alimentaria Peñasanta, a la que se le había impuesto una multa de 21,8 millones de euros; Danone, con 20,2 millones de euros; Industrias Lácteas Granada (Puleva), sancionada con 10,2 millones de euros; y la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (Aelga), tras entender que algunos de los periodos investigados están prescritos.

En consecuencia, la Sala ha solicitado a Competencia que recalcule estas multas teniendo en cuenta los periodos que se consideran prescritos para cada una de ellas. En el caso de Aelga, el Tribunal confirma que participó en el cártel, pero ha anulado la multa de 60.000 euros «por falta de motivación».

Las sentencias ratifican las sanciones por infracción «muy grave» del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre 2000 y 2013.

El Tribunal considera acreditado la «existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales» entre empresas competidoras del sector lácteo, así como contactos sobre precios y otras condiciones comerciales por parte de estas empresas, que tienen un papel relevante en el sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector.

También ve acreditado los contactos sobre ganaderos con el objetivo de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.

Según la Sala, la prueba analizada pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas con el intercambio de información redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, que según recoge el fallo, «configura la infracción única y continuada», al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas.

La Audiencia, tras analizar las actuaciones atribuidas a cada una de las empresas, considera acreditado un cártel configurado como una «infracción única y continuada» que englobaría prácticas de intercambio de información comercial sensible que podrían haberse materializado en determinados momentos en acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado.

Por Daniel