La Audiencia descarta que increpar a un joven gay al grito de «te voy a hacer heterosexual a hostias» sea delito de odio

En un incidente que tuvo lugar en 2019, durante la celebración del Orgullo Gay en Barcelona, un joven gay entró a un establecimiento de McDonald’s en Ronda Universidad para hacer un pedido. Fue entonces cuando se vio confrontado por otro individuo presente en el local, que le increpó por su manera de vestir. El joven, que se encontraba celebrando el día del Orgullo, respondió defendiendo su derecho a expresarse a través de su vestimenta.

El altercado, como quedó registrado en los hechos probados de la sentencia, continuó con el atacante amenazando al joven con violencia. «A mí me da igual. También es el día de soltar hostias. ¿Quieres ver como te las suelto?» fueron sus palabras. Ante la posibilidad de ser denunciado, el agresor intensificó sus amenazas, llegando a decir: «Te voy a hacer heterosexual a hostias. Mejor que lleves guardaespaldas, porque ahora cuando salgas te voy a dar tal hostia que la ‘mariconería’ se te quita».

La Audiencia de Barcelona absuelve al acusado

A pesar de la gravedad de las amenazas, la Audiencia de Barcelona ha absuelto al acusado de un delito de odio por la orientación sexual de la víctima. En su fallo, la Sección 3ª indica que, aun siendo «intolerables y desafortunadas», las expresiones del acusado no tienen «entidad para constituir un delito contra la integridad moral, ni uno de odio». Los magistrados sostienen que la motivación del acusado no se centró en la condición sexual del joven, sino en su forma de vestir.

La sentencia argumenta que, en repetidas ocasiones, el acusado indicó al joven que su condición sexual no era el problema, sino su forma de vestir. A su acompañante, que también había participado en la celebración del Orgullo, le dijo que no tenía ningún problema con él. Los jueces concluyen que, si la motivación hubiese sido la homofobia, las amenazas habrían sido dirigidas a ambos.

El acusado mantuvo durante el juicio que las críticas eran por la forma de vestir del joven, y no por su condición de homosexual. Según su versión, consideró inapropiada la vestimenta «ante la presencia de menores, como era su hija». Los magistrados señalan que, aunque este pensamiento es cerril y criticable, no evidencia intencionalidad homofóbica.

Sobre las amenazas proferidas por el acusado, como «te voy a hacer heterosexual a hostias», el fallo apunta que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero como no se formuló acusación por este motivo, no pueden condenar al acusado. Asimismo, la sentencia absuelve al vigilante del local, que había sido acusado por omisión.

La decisión de la Audiencia, fechada el pasado 2 de julio, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este caso ha generado una gran controversia y ha abierto un importante debate sobre los derechos de la comunidad LGBT+, la interpretación de los delitos de odio y el respeto a la diversidad en nuestra sociedad.