El Tribunal Constitucional no da la razón a una trabajadora trans despedida del Museo Arqueológico de Córdoba

Tribunal Constitucional Desestima Demanda de Discriminación de Género de Empleada Trans

El Tribunal Constitucional (TC), a través de su Sala Segunda, ha dictado un fallo unánime, la ponencia del cual fue encabezada por el magistrado César Tolosa Tribiño. El veredicto rechaza la demanda de amparo interpuesta por una empleada transgénero con contrato temporal en el Museo Arqueológico de Córdoba. Según el tribunal, no se ha encontrado evidencia de que la terminación de su contrato laboral esté relacionada con la discriminación de identidad de género.

La empleada, que ha estado trabajando con la Junta de Andalucía desde 2007 bajo un contrato temporal, solicitó la anulación de la terminación de su contrato. Esta terminación se acordó tras la resolución del concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en mayo de 2017.

La demandante alegó que la resolución estaba impulsada por la discriminación debido a su identidad de género, ya que había comenzado su proceso de transición de género.

Desestimación de Discriminación de Género

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no sustentaron la nulidad del despido. Ambas instituciones concluyeron que no existía una motivación discriminatoria en la extinción de la relación laboral.

Por su parte, la sentencia de la Sala Segunda del TC acepta que había sospechas de discriminación por identidad de género. Esta sospecha surgió debido a la existencia de conflictos laborales entre la demandante y la dirección del museo. Estos conflictos surgieron inicialmente debido a la resistencia de la directora del museo en aquel momento, María Dolores Baena, y de los demás empleados, para reconocer a la demandante de acuerdo con su nueva identidad de género femenina.

Pese a estas tensiones, la Sala Segunda descartó que la terminación del contrato laboral estuviera vinculada a dichos desencuentros. Es importante señalar que ya existía una sentencia anterior que sí reconoció un trato inadecuado hacia la demandante.

Factores de Traslados

En su fallo, la Sala Segunda señaló dos factores clave. En primer lugar, que la directora del museo no tuvo ninguna influencia en la decisión de terminar el contrato de la trabajadora. Esta decisión se tomó como resultado de la convocatoria y resolución del concurso de traslados realizado por la Administración General de la Junta de Andalucía, y no por la dirección del museo.

En segundo lugar, se destacó que, tras la solicitud de la demandante de reconocer su identidad de género, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta la aprobó en un plazo de sólo cinco días hábiles.

Por lo tanto, la Sala Segunda del TC concluyó que la terminación del contrato laboral no estuvo relacionada con ningún conflicto derivado del ejercicio de la identidad de género por parte de la demandante. En este sentido, la terminación tuvo un origen completamente desvinculado de cualquier conflicto relacionado con la identidad de género.