Garzón no puede impugnar sentencias que anularon el nombramiento de Delgado

El exjuez Baltasar Garzón se encuentra en una situación complicada. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido no admitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones que Garzón había presentado contra las tres sentencias que anularon el nombramiento de su esposa, Dolores Delgado, como fiscal de Sala de Memoria Democrática.

La decisión de la sala se notificó el jueves, concluyendo que Garzón, quien es el marido de Delgado, no tiene legitimidad para promover estos incidentes de nulidad. Además, la sala afirmó que, al no ser parte en el caso, Garzón tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que formaban parte del tribunal que dictó las mencionadas sentencias.

Garzón, en sus escritos, alegó que se enteró de las sentencias al leer los periódicos digitales el 11 de junio. Tras acceder a la base de datos del Cendoj (centro de documentación judicial del CGPJ), confirmó que las sentencias se referían a él y a su despacho. Y, entre los magistrados que formaron la Sala que las dictó, se encontraba José Luis Requero, a quien Garzón quería apartar.

La impugnación de Garzón

El abogado añadía que el 25 de junio de 2024, el décimo día hábil después de conocer las sentencias, presentó los incidentes de nulidad. En ellos, argumentaba que debería haber sido emplazado y que, al no serlo, se le causó indefensión. Además, solicitaba la abstención de Requero, alegando enemistad de este hacia él o un interés directo o indirecto en la causa, debido a una referencia que Requero hizo sobre él en la prensa.

La Sala recordó que la abstención es una decisión personal de los magistrados que se consideren incursos en alguna de las causas que la requieren. Esta debe ser aceptada por la Sala, y la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso. «Lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el señor Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo (…)».

Aún más, si se hubiera formulado correctamente, la recusación debería ser inadmitida por extemporánea. A pesar de que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE el 22 de diciembre de 2023, de la composición de las Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.

Además, los magistrados aseguraron que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 se hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende. También se señaló que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.

La pasividad de Garzón durante el procedimiento

«No se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la base de datos del CGPJ», señaló la Sala.

La Sala precisó que Garzón «no tiene la condición de interesado en este proceso y que, por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal». Las razones que da para justificar su interés son «inconsistentes», apuntó la Sala. Porque el hecho de que concurran posibles prohibiciones e incompatibilidades en el caso de Delgado para hacerse cargo de esa plaza «no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen».