El Gobierno ha aprobado una prestación particular por desempleo para la gente trabajadoras del campo cultural y artístico. Asimismo van a poder entrar a ella prestación la gente trabajadoras de las ocupaciones técnicas y socorrieres. Además de esto, la prestación funciona con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual.
Según el visto bueno ante este martes en el Consejo de Ministros, para entrar a ella va a haber que acreditar estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
Asimismo se deberá acreditar 180 días de alta en Seguridad Popular por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones cada un año ahora realizadas en los 6 años precedentes a la situación legal de desempleo siempre y cuando no hayan sido tenidas presente para el reconocimiento de una prestación antes
La gente trabajadoras, además de esto, no van a deber tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, si bien en caso de que la prestación particular sea mucho más ventajosa que una prestación anterior pendiente de reanudar sí van a poder decantarse por recibir la novedosa prestación particular.
La duración de la prestación es de 4 meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Bajo ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
El Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros incluye además de esto diferentes medidas a fin de que la protección popular de los artistas se adecúe a las peculiaridades de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, haciendo más fuerte singularmente el acompañamiento a los autónomos que tienen bajos capital. Según resaltan desde el Gobierno, estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el avance del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Popular, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Popular y Migraciones.
COMPATIBILIDAD DEL 100% DE LA PENSIÓN CON LA ACTIVIDAD
Por otra parte, se prolonga la compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad artística, asimismo para las clases pasivas. Hasta la actualidad, esa compatibilidad alcanzaba a ocupaciones que producían derechos de propiedad intelectual. Desde la entrada en vigor de esta regla, asimismo se va a aplicar a ocupaciones conexas. Además de esto, la compatibilidad se prolonga alén de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando asimismo a los expertos que efectúen ocupaciones técnicas o socorrieres primordiales.
Los adjudicatarios de una pensión no contributiva van a poder asimismo compatibilizarla con desempeños de su actividad artística, siempre y cuando no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Además de esto, se regula la cotización de los pensionistas en el momento en que efectúen ocupaciones artísticas, que va a ser únicamente por contingencias expertos, con una cotización particular de solidaridad del 9% de contingencias recurrentes.
Para los artistas autónomos de bajos capital (iguales o inferiores a 3.000 euros cada un año) la regla tiene dentro una cotización achicada: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que piensa una cuota por mes de 161 euros. La base se va a ir mejorando en años siguientes. Además de esto, en atención a la irregularidad de muchas de las ocupaciones de este colectivo (y, por consiguiente, de los capital que desarrollan) se abre la oportunidad a petición del entusiasmado de que el período de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de por mes.
Estas medidas, tienen el potencial de lograr a 70.000 afiliados encuadrados hoy en día como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos.