El contrato fijo discontinuo ha estado en el centro de la discusión pública desde que la reforma laboral alentó su uso más amplio. Su creciente utilización ha sido polémica, con la derecha acusando a este modelo de ocultar el desempleo y el Gobierno insistiendo en que no ha alterado la contabilidad. Pero, más allá de estas generalidades y disputas políticas, surge la pregunta: ¿Cuándo puede considerarse terminada una relación laboral de este tipo?
Recientemente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tuvo que determinar si un trabajador de una empresa de Bergondo había renunciado o si había sido despedido. El caso resultó ser en contra del empleado, tal y como había sucedido previamente en un juzgado de lo social de A Coruña. La determinación se basó en un mensaje de Whatsapp que el trabajador envió en respuesta a un llamado de su empleador, y que fue interpretado como una «manifestación expresa» de su deseo de terminar la relación laboral.
El empleado trabajaba para Servitec Noroeste, una empresa de organización de eventos. Durante la pandemia del coronavirus, la empresa dejó de convocar al trabajador durante un largo periodo. Luego de este parón, en septiembre de 2021, la empresa informó al trabajador que debía presentarse el siguiente lunes a las 9:00 de la mañana para trabajar durante once días. El trabajador contestó con enfado: «No, gracias, no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto a palear las máquinas».
En su respuesta a través de Whatsapp, el empleado reprochó a la empresa que durante dos años «nadie se dignó» a informarle sobre su situación. «Lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamó, aunque fuese para decirme que no contabais conmigo. Me parece una falta de respeto que me llamáis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias».
El contrato del trabajador especificaba que debía ser convocado entre el 1 de abril y el 31 de octubre. Después de no ser llamado durante los primeros días de abril de ese año, el trabajador presentó una papeleta de conciliación por despido, que se resolvió sin acuerdo. La empresa sostenía que la relación laboral seguía vigente y que la falta de trabajo se debía a «la incertidumbre del sector» y a las «limitaciones administrativas» impuestas por los gobiernos para la realización de eventos durante las distintas olas pandémicas.
Cuando la empresa finalmente convocó al trabajador meses después y este no asistió, el trabajador esperó hasta los primeros días de abril del año siguiente para presentar nuevamente un acto de conciliación con la empresa, que también se resolvió sin acuerdo. A partir de ahí, el trabajador acudió a los tribunales para buscar que se declarara su despido como improcedente, con la consiguiente readmisión o indemnización.
Tanto el juzgado de instancia como el TSXG establecieron que la convocatoria de la empresa se realizó «por medio adecuado y legal» y dentro del periodo estipulado en el contrato. Los jueces no tuvieron duda de que el mensaje de Whatsapp del trabajador constituía un «desistimiento» y recordaron que para que se produzca una dimisión «no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal». Al considerar que el trabajador dejó el trabajo por voluntad propia, se determinó que no le correspondía ninguna indemnización ni derecho a paro.
