La crisis de la vivienda ha vuelto a situarse en el centro del debate público, mientras persiste la situación en Ceuta tras la llegada de miles de marroquíes hace más de ocho semanas. En paralelo a dos acampadas, primero en Madrid y después en Barcelona, el Gobierno ha aprobado por la vía de urgencia dos reales decretos sobre el alquiler.
La rapidez con la que se han impulsado estas medidas contrasta, según expresaba un joven ceutí camino de su trabajo, con la falta de solución a la situación de la ciudad autónoma: «Si en cuatro días se ha arreglado lo de la vivienda de Maricarmen, ¿por qué no han solucionado esto en dos meses?». El joven describía un escenario de caos y miedo en una ciudad que, a su juicio, sus propios habitantes ya no reconocen.
Contratos de alquiler con renovación obligatoria
Desde este viernes, los contratos de arrendamiento en España pasan a ser, en la práctica, «indefinidos», al igual que ocurrió con gran parte de los contratos laborales tras la reforma impulsada por la ministra de Sumar, Yolanda Díaz. Una vez transcurridos los primeros cinco años de contrato —o siete si el propietario es una persona jurídica—, el alquiler se renovará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente.
El propietario solo podrá recuperar la vivienda si la necesita para residir en ella él mismo o un familiar directo. Sin embargo, incluso en ese supuesto deberá compensar al inquilino.
Compensaciones de al menos doce mensualidades
El decreto establece una indemnización mínima equivalente a doce mensualidades de una vivienda de características similares, calculada conforme al sistema estatal de referencia de precios del alquiler. Con un alquiler medio en España ya por encima de los 1.050 euros, esa compensación superaría de media los 12.600 euros.
Además, la norma fija un mínimo de una mensualidad por cada año de residencia en la vivienda. De este modo, si el arrendatario hubiera vivido en el inmueble durante quince años, la compensación ascendería a más de 15.850 euros.
En cambio, los inquilinos dejarán de tener que indemnizar al casero si rescinden el contrato antes de tiempo, al desaparecer la cláusula que hasta ahora protegía al propietario en esa circunstancia. El arrendatario podrá comunicar su salida con dos meses de antelación, mientras que el dueño deberá avisar con seis meses si necesita recuperar el piso, sin quedar exento por ello de la penalización de doce mensualidades.
Dos decretos con medidas diferentes
Las disposiciones incluidas en este segundo decreto tendrán una vigencia de apenas unas horas, ya que se prevé que el Congreso lo derogue en la votación prevista para este viernes. El primer decreto, que también decaerá tras la sesión parlamentaria de las 11.00 horas, recoge medidas distintas para la misma materia.
En concreto, el primer texto prorroga automáticamente durante dos años los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, manteniendo el mismo precio. La coincidencia temporal de ambas normas durante las primeras horas de este viernes plantea dudas sobre cuál de los dos decretos debe aplicarse.
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, no logró ofrecer una respuesta clara y coherente a las preguntas de los periodistas sobre esta coexistencia normativa durante su rueda de prensa.
