Mario Costeja, el español que venció a Google y dio lugar al 'derecho al olvido'.

Mario Costeja, un ciudadano coruñés que ganó una batalla legal contra Google hace una década, ha estado viviendo una vida normal desde entonces. En una entrevista por correo electrónico, Costeja recordó la lucha legal que emprendió contra uno de los gigantes tecnológicos más poderosos del mundo, alegando que hacer negocio con los datos personales sin la autorización del titular no es ético.

Costeja, un perito judicial de profesión, se convirtió en noticia internacional en mayo de 2014 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en su favor contra Google. El fallo estableció que los usuarios de Internet podrían ejercer su derecho de cancelación, es decir, solicitar que la información relacionada con ellos no aparezca en los resultados de búsqueda.

El caso de Costeja comenzó en 2010 cuando buscó su nombre en Google y encontró un PDF de un periódico llamado ‘La Vanguardia’. El documento incluía un anuncio de subastas de inmuebles del Ministerio de Trabajo, incluyendo el de Costeja y su exmujer. Insatisfecho con que esta información, que ya había sido resuelta, apareciera en los resultados de búsqueda, Costeja solicitó su retirada. Sin embargo, tanto el periódico como Google se negaron a hacerlo, argumentando que la publicación estaba justificada.

Fue entonces cuando Costeja acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que dictaminó que podía exigirle a Google la desindexación de sus datos personales si no estaba de acuerdo con su difusión y si su eliminación no colisionaba con otros derechos, como el de información.

La AEPD fue el primer organismo público europeo en defender que las personas no tenían que resignarse a que se mostraran páginas con información obsoleta o sin relevancia pública al teclear su nombre en un buscador de Internet. La sentencia del TJUE se produjo en un momento en el que no existía el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y ya defendía que el llamado ‘derecho al olvido’ era la proyección de los derechos de oposición y de supresión aplicados a Internet.

Durante este tiempo, la AEPD había estado recibiendo peticiones de ciudadanos españoles que no querían que información antigua sobre ellos apareciera en las búsquedas. Aunque la Agencia respaldaba estas solicitudes, Google se negaba a cumplirlas, alegando que su sede principal no estaba en España.

La Audiencia Nacional decidió consultar a Europa sobre cómo aplicar el derecho que los ciudadanos reclamaban, utilizando el caso de Mario Costeja como referencia. Finalmente, el TJUE dio la razón a España, afirmando que estaba aplicando correctamente la normativa europea.

A pesar de la victoria, la sentencia provocó críticas de expertos de Internet que consideraron el ‘derecho al olvido’ como una nueva forma de censura. Sin embargo, otros clarificaron que el término ‘derecho al olvido’ tenía un gran impacto, pero en realidad se trataba de aplicar un derecho preexistente (supresión) a Internet.

Samuel Parra, abogado experto en privacidad y director de la consultora especializada en reputación digital ePrivacidad, explicó que «no hay derecho a que te olviden», y que siempre hay excepciones y criterios que se deben tener en cuenta, como el tiempo transcurrido y la relevancia pública de la información.

Desde el fallo, Google ha recibido 1,6 millones de solicitudes de retirada de información y la eliminación de seis millones de URLs, de las cuales ha aceptado algo más de la mitad, según datos proporcionados por la empresa a la Agencia EFE. En España, se han presentado 132.000 solicitudes, de las cuales se han aceptado un 42%.

Paralelamente al surgimiento del ‘derecho al olvido’, han nacido empresas especializadas en limpiar la reputación digital, como la de Parra. Estas empresas utilizan distintas tácticas para gestionar la reputación digital, como crear contenido positivo que posicione arriba y ‘entierre’ los resultados molestos.