El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dejado claro que la pérdida involuntaria de empleo o la reducción temporal de la jornada laboral entre un 10% y un 70% tiene derecho a una prestación contributiva, comúnmente conocida como paro. Esta prestación es accesible para aquellos trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, la prestación no es aplicable en los casos de despidos voluntarios o renuncias, es decir, cuando el trabajador decide poner fin a su relación laboral de manera unilateral.
En contraste con este panorama, la baja voluntaria puede dar derecho a cobrar el paro en circunstancias especiales. Estos casos incluyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como cambios en el horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional, falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario. También se puede acceder a la prestación en caso de que se produzca un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
El derecho a cobrar el paro se extiende a varias categorías de trabajadores, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo necesario. Entre ellos se encuentran:
– Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que cotizan por la contingencia de desempleo.
– Aquellas incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo, como la Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
– Socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
– Personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
– Personas trabajadoras emigrantes retornadas.
– Personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
– Funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
– Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
– Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
– Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
– Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Es importante recordar que cada caso es único y las circunstancias individuales pueden afectar la elegibilidad para la prestación de desempleo. En todos los casos, se recomienda que los trabajadores consulten sus derechos y posibles beneficios con un asesor legal o un representante del SEPE.
