La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social a los cónyuges o ex cónyuges de un trabajador fallecido. Esta prestación se concede siempre que se cumplan una serie de requisitos y tiene por objetivo garantizar un nivel de vida digno a las personas que han perdido a su pareja, quienes a menudo se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
El principal objetivo de la pensión de viudedad es evitar la desprotección del beneficiario o de su unidad familiar tras el fallecimiento de la persona que es el origen de la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos. La pensión de viudedad, por tanto, está concebida para ayudar a cubrir las necesidades económicas futuras que pueda tener el beneficiario.
Para poder solicitar la pensión de viudedad, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser cónyuge o ex cónyuge del fallecido.
2. Estar unido al fallecido en matrimonio o en una pareja de hecho registrada.
3. No haber contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
4. Tener al menos 65 años de edad.
5. Tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 5 deben ser a cargo del fallecido.
En algunos casos, se puede solicitar la pensión de viudedad sin cumplir todos los requisitos. Por ejemplo, si el solicitante tiene hijos a cargo, puede solicitar la pensión con 60 años de edad. También pueden solicitarla las personas con discapacidad, con independencia de su edad o periodo de cotización.
La solicitud de la pensión de viudedad se puede realizar de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social o de forma telemática a través de la Sede Electrónica. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Libro de familia o acta de matrimonio.
2. Certificado de defunción del fallecido.
3. Declaración de la renta del solicitante y del fallecido en el año natural anterior al fallecimiento.
4. En caso de que el solicitante tenga hijos a cargo, documentación que acredite su situación.
El importe de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que es la media de las bases de cotización del fallecido durante los últimos 24 meses. El porcentaje aplicable es del 52%, con carácter general. Sin embargo, se puede incrementar hasta el 60% si el solicitante tiene 65 años de edad o más. El importe de la pensión también puede verse reducido en función de los ingresos del solicitante. Si los ingresos del solicitante son superiores a un determinado límite, la pensión se reducirá de manera proporcional. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo, pero el importe de la pensión se reducirá en función de los ingresos del solicitante. También tienes que tener en cuenta que la pensión de viudedad es un derecho irrenunciable.
Se puede cobrar la pensión de viudedad al mismo tiempo que cualquier renta de trabajo (no importa su cuantía). También son compatibles con la pensión de viudedad varias ayudas que sustituyen a dichas rentas del trabajo, entre las que se incluyen:
1. Prestación por desempleo.
2. Pensión de jubilación.
3. Pensión de incapacidad permanente.
4. Subsidio de incapacidad temporal.
5. Subsidio de maternidad y paternidad.
6. Subsidio que se recibe por riesgo durante el embarazo o por lactancia.
Por el contrario, la pensión de viudedad no es compatible con las prestaciones asistenciales (no contributivas).
La pensión de viudedad se abona mensualmente, en 12 pagas ordinarias, a las que se unen 2 pagas extraordinarias (que se realizan en junio y noviembre). No obstante, existen dos excepciones en las que se prorratean las ‘pagas extra’:
1. Fallecimiento por accidente de trabajo.
2. Fallecimiento por enfermedad profesional.
