El último decreto ley aprobado en relación con la ley de vivienda en la Generalitat de Catalunya ha cambiado el panorama del alquiler de inmuebles en la región. Según este decreto, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), los pisos alquilados a estudiantes, trabajadores que estén en la comunidad por un tiempo determinado o personas que estén en medio de algún tipo de tratamiento médico serán formalmente considerados como alquileres de uso habitual. Esta decisión se tomó dado que muchos propietarios estaban etiquetando estas viviendas como ‘alquiler temporal’ y, de esta forma, eludiendo las obligaciones que la nueva ley que regula el mercado del alquiler ha traído consigo.
Varios portales inmobiliarios han informado en los últimos meses un incremento significativo en el alquiler temporal a raíz de la aprobación de la ley de vivienda. Idealista, por ejemplo, informó recientemente de un incremento del 56% de esta modalidad de alquiler. Aunque el Govern de la Generalitat no da mucho crédito a la cifra, ha constatado este tipo de «fraudes» y «picarescas» para eludir determinadas obligaciones como el tope en los precios o la obligación de los propietarios de asumir ciertos gastos inmobiliarios.
Para abordar esta situación, el Govern ha aprobado un nuevo decreto ley, una especie de apéndice añadido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este decreto distingue entre los apartamentos reservados con fines vacacionales o de ocio, que tienen sus propias normas, y los que son alquilados por estudiantes, trabajadores temporales o personas en tratamiento médico. Estos últimos ahora se considerarán alquileres de uso habitual, siempre que estén situados en un municipio considerado zona tensionada.
El propietario ahora tendrá que especificar en los contratos el uso final de la vivienda, deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, y estará obligado a indicar si es un gran tenedor (es decir, si es dueño de 5 viviendas o más). También deberá ser transparente en cuanto al precio que pagaban los anteriores inquilinos o a la renta que recomienda el índice de precios de referencia.
El alquiler de habitaciones también se considerará ‘alquiler permanente’ y, como tal, el precio de todas las unidades que conforman el piso no puede superar el precio que establece la norma. Es decir, si un inmueble no debería rebasar los 1.000 euros al mes de cuota por sus condiciones y situación, y ya hay dos habitaciones alquiladas por 400 euros cada una, la tercera solo se puede arrendar por 200 euros como máximo.
Este decreto ley también otorga al Govern capacidad sancionadora. Un propietario que alquile una vivienda un 30% más cara de lo que debería, o que haga constar un uso falso de la misma en el contrato, se enfrenta, a partir de ahora, a multas ‘muy graves’ de entre 90.001 euros y 900.000 euros. Infracciones graves, como aumentar fraudulentamente el precio entre un 10% y un 30%, o no indicar en el contrato si se trata de un alquiler de ocio, habitual o profesional, serán sancionables con multas de entre 9.001 y 90.000 euros. Por último, no hacer constar el precio recomendado del alquiler o el importe de la última renta, así como la condición de gran tenedor puede suponer una sanción leve de entre 3.000 y 9.000 euros.
Este decreto ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), lo que ocurrirá esta misma semana. Sin embargo, otros partidos podrían activar el mecanismo para tumbar el decreto, que entraría entonces en la carrera de la convalidación. A pesar de esto, miembros de la ‘conselleria’ se han mostrado optimistas: teniendo en cuenta que el origen de la ley es nacional y está impulsada por el PSOE, confían tanto en su respaldo como en el del PSC.
