Magistrados Acusan al Tribunal Constitucional de Exceder su Función y Minar la Doctrina Legal
En un reciente desarrollo, los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su disconformidad con las acciones del Tribunal Constitucional en relación con los casos de los condenados de los ERE. En un voto particular, los magistrados argumentan que el Tribunal no solo debió rechazar los recursos de amparo de los cinco condenados, sino que también excedió su función constitucional, invadiendo un espacio reservado para la jurisdicción ordinaria.
Espejel y Tolosa, integrantes de la minoría conservadora del Tribunal, acusan a este de reconstruir las demandas de amparo, llegando incluso más allá de lo que los propios recurrentes habían planteado. Según ellos, el Tribunal se apropió de violaciones de derechos que ni siquiera los demandantes habían señalado, con el único objetivo de desmantelar el fraude de las ayudas sociolaborales.
En una crítica general a la mayoría progresista del Tribunal, los magistrados reprochan su «respuesta estandarizada» a todos los recursos de amparo, incluso cuando los recurrentes no mencionaron la violación del derecho fundamental en cuestión. Esta acción, argumentan, va en contra de la doctrina constitucional que prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda.
Acusaciones de Inmunidad e Inviolabilidad
En sus críticas, Espejel y Tolosa señalan que las sentencias del Tribunal Constitucional exoneran de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo relacionado con la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y enmiendas presupuestarias. Según ellos, el Tribunal declara a estos miembros irresponsables y les otorga un privilegio de inviolabilidad e inmunidad.
Esta doctrina, sostienen los magistrados, es inaceptable, ya que deja fuera de control todo lo que tenga que ver con la actividad presupuestaria, desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos hasta la fase final de su ejecución. Esto supone un riesgo para el patrimonio público y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, y socava los deberes de fidelidad y transparencia de los funcionarios públicos.
En su opinión, esta irresponsabilidad y falta de control se basa en una «construcción artificiosa» que carece de sustento racional y de respaldo en la sentencia del Tribunal Supremo. Según ellos, se repite en todas las sentencias como un mantra jurídico para afirmar la violación del derecho a la legalidad penal.
Los magistrados argumentan que ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos. Según ellos, las leyes eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron, sostienen, fueron quienes previeron las transferencias de financiación de manera innecesaria con la intención de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados.
En su opinión, todas las sentencias «irrumpen en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria» y suplantan la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley. También argumentan que las sentencias se desvían de la doctrina del Tribunal Constitucional y revisan la valoración probatoria de los tribunales ordinarios, actuando así como un tribunal de apelación.
Según Espejel y Tolosa, las sentencias rectifican por primera vez el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y substituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales. Como resultado, dejan fuera de control todo el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria.
Finalmente, los magistrados sostienen que los recurrentes «no niegan que las ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias». Sin embargo, la sentencia de la mayoría asume estas cuestiones para construir la estimación de la demanda en relación con la condena de prevaricación y malversación, ignorando el planteamiento del recurso.
