El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma significativa del sistema de protección ante el desempleo. Este cambio, comprometido con la Unión Europea, ha sido acordado con los sindicatos y tiene como objetivo simplificar y expandir la cobertura de estas ayudas para personas desempleadas que ya han agotado las prestaciones contributivas ordinarias. Se espera que la mayoría de las novedades entren en vigor en noviembre. La información detallada sobre la reforma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días.

La reforma aumenta las cantidades de las ayudas y permitirá agregar hasta 400.000 potenciales nuevos beneficiarios a la red protectora del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que actualmente ya cubre a más de 800.000 personas. Los principales beneficiados serán, en su mayoría, menores de 45 años sin responsabilidades familiares y trabajadores temporales del campo. También eliminará trabas burocráticas para acceder a las mismas. Sin embargo, la reforma aún debe ser aprobada en el Congreso.

Un subsidio de paro es una suma de dinero que el SEPE otorga a aquellas personas que están desempleadas y no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva. No depende de las contribuciones que una persona haya hecho a través de las cotizaciones, sino que es un derecho subjetivo reconocido por su condición de ciudadano.

Antes de la actual reforma, existían cuatro tipos de subsidios: subsidio por desempleo, subsidio para mayores de 52 años, Renta activa de inserción (RAI) y subsidio agrario.

El subsidio por desempleo se concede a las personas que han agotado su prestación contributiva -por la que han tenido que cotizar previamente- pero todavía no han encontrado un nuevo empleo. Este subsidio tiene una duración máxima de 30 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio para mayores de 52 años es similar al de desempleo, pero restringido a esa franja de edad. Los beneficiarios también deben no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

La RAI es una ayuda que se concede a aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y que no tienen derecho a subsidio. Un caso habitual es por tener menos de 45 años y/o no tener cargas familiares. Se cobra durante un máximo de 11 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio agrario es una ayuda a la que tienen derecho los temporeros del campo que residan en Andalucía o Extremadura. Actualmente, lo reciben unas 80.000 personas.

La reforma del Gobierno reclasifica los subsidios existentes en cuatro: el ordinario por agotamiento, el ordinario por insuficiencia, el de mayores de 52 años y el agrario.

El subsidio por agotamiento será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva. Su duración mínima será de seis meses y la máxima de 30 meses, dependiendo de si el individuo tiene o no cargas familiares.

El subsidio por insuficiencia será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que no hayan generado cotizaciones suficientes para acceder a una prestación contributiva. Su duración dependerá de los meses cotizados.

El subsidio para mayores de 52 años conserva casi todas sus características. La principal diferencia con el ordinario es que no tiene una senda decreciente en su importe y siempre será del 80% del IPREM o 480 euros.

El subsidio agrario cubrirá a todos los temporeros de toda España, extendiendo este derecho más allá de Andalucía y Extremadura.

La principal novedad que introduce la reforma de los subsidios aprobada por el Gobierno es la ampliación del derecho a colectivos que no estaban hasta ahora cubiertos. Ahora los menores de 45 años sin responsabilidades familiares podrán pedir el subsidio por desempleo, aunque siempre que hayan agotado previamente una prestación contributiva de 360 días de duración (un año).

Además, todos los temporeros del campo, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley, podrán cobrar el subsidio, independientemente de donde residan.

Otro colectivo que podrá acceder directamente al cobro del subsidio son todas aquellas mujeres mayores de 16 años que hayan sido víctimas de violencia machista y estén en desempleo.

Hasta ahora el importe del subsidio era durante toda su duración el equivalente al 80% del IPREM. Lo que actualmente son 480 euros. Los mayores de 52 años seguirán cobrando esos 480 euros, si bien para el resto el Gobierno mejora su cuantía inicialmente, para ir reduciéndola a medida que pasa el tiempo.

Las cuantías son las siguientes:

– De 0 a 6 meses: 570 euros o 95% del IPREM
– De 6 a 12 meses: 540 euros o 90% del IPREM
– A partir de 12 meses: 480 euros o 80% del IPREM

Otra novedad que incluye la reforma es que se elimina el mes de espera que hasta ahora era obligatorio para cobrar cualquier subsidio.

Durante cuánto tiempo se cobrará el subsidio dependerá de las circunstancias personales de cada desempleado. El tiempo máximo de cobro se mantiene en los 30 meses.

El texto pactado con los sindicatos mantiene las condiciones para los mayores de 52 años que cobran el subsidio y cotizan para su futura jubilación.

Otra de las principales novedades de la reforma es que permite compatibilizar el cobro tanto de la prestación contributiva como de los subsidios asistenciales con un sueldo, si el desempleado encuentra trabajo.

A falta de la letra pequeña que presumiblemente recogerá el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, gran parte de la reforma entrará en vigor este noviembre y otra parte en abril del 2025.