Personas mayores

La muerte de un ser querido es un hecho doloroso y, a menudo, también puede comportar una carga financiera para los supervivientes. En este contexto, la pensión de viudedad se presenta como un alivio económico a las personas que han perdido a su pareja. En este artículo, ampliaremos la definición de la pensión de viudedad, los requisitos para recibirla y los beneficios que ofrece.

La pensión de viudedad es un derecho que puede ser reclamado por la pareja del fallecido. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos y la definición de «pareja» debe ser entendida de una forma específica. Se hace referencia a cónyuges legítimos del fallecido que no se hayan casado de nuevo o registrado como pareja de hecho, con ciertas excepciones en caso de discapacidad o edad avanzada.

Existen condiciones en las que la pensión se extingue. Son casos como el divorcio o la nulidad, con algunas excepciones. Si el cónyuge sobreviviente era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial, o no tenía 50 años en la fecha del fallecimiento, puede seguir beneficiándose de la pensión de viudedad. También se mantendrá si existen hijos comunes y el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008, o si hay hijos y entre las fechas del divorcio o separación y el fallecimiento no han pasado más de 10 años.

La pensión de viudedad no solo es para los cónyuges. La pareja de hecho del fallecido también tiene derecho a ella si cumple ciertos requisitos. Es necesario que no exista un vínculo matrimonial con otra persona y que se demuestre una convivencia estable y notoria durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Además, es obligatoria la formalización pública de la condición de pareja de hecho.

Es relevante añadir que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que el viudo tenga derecho. No obstante, la nueva pensión de viudedad generada por el fallecimiento de un nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se percibían anteriormente.

En cuanto a la cuantía, generalmente, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, pudiendo alcanzar el 60% en ciertos supuestos. En caso de divorcio o separación, el cónyuge recibirá el importe íntegro aplicando estos porcentajes si no hay más posibles beneficiarios. En caso contrario, se calculará proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizando siempre al menos el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.

Las mujeres que han tenido hijos naturales o adoptados recibirán un complemento de pensión. Este será equivalente al resultado de aplicar a la pensión un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados. En caso de pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, los hombres también podrán tener derecho a este complemento si alguno de los hijos tiene derecho a percibir una pensión de orfandad.

Desde el 4 de febrero de 2021, existe un complemento destinado a reducir la brecha de género. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que reciban una pensión de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas tendrán derecho a este complemento por cada hijo. En 2023, el importe ascendía a 30, 40 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Finalmente, en lo que respecta a este complemento, hay que tener en cuenta que su importe no se considerará en la aplicación del límite máximo de pensiones. Cada hijo dará derecho al reconocimiento de únicamente un complemento económico y los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

Por Daniel