Ilunion Bugaderies de Catalunya, una empresa que promueve la inclusión social, ha sido condenada por un juez a indemnizar a una trabajadora con 71.326 euros tras un accidente laboral. La sentencia dictaminó que la empresa no proporcionó a la empleada los equipos de trabajo apropiados, lo que resultó en un accidente que causó daños y perjuicios. Este caso ha subrayado la importancia de la seguridad laboral y la responsabilidad de las empresas para con sus empleados.
La trabajadora, de 48 años, se unió a Ilunion Bugaderies de Catalunya en enero de 2018. La empresa es notable ya que la mayoría de su plantilla tiene alguna forma de discapacidad acreditada. La mujer, que ganaba un sueldo bruto de 1.152 euros al mes, sufrió un accidente en agosto de ese mismo año, apenas siete meses después de unirse a la empresa. El accidente ocurrió cuando estaba moviendo una caja en la lavandería, lo que resultó en un fuerte dolor de espalda y parálisis.
Después del accidente, la trabajadora estuvo de baja durante un año. En julio de 2019, la Seguridad Social le otorgó una incapacidad permanente total para su profesión. A raíz del accidente y de los procedimientos legales siguientes, la trabajadora reclamó una indemnización de 107.840 euros. Sin embargo, la condena final de la empresa fue de 71.326 euros.
Un informe de la Inspección de Trabajo en septiembre de 2019 concluyó que, en el momento del accidente, la empresa no contaba con una evaluación de riesgos ergonómicos adecuada. Además, la empresa no había definido correctamente ni los riesgos ni las medidas preventivas a adoptar. La Inspección de Trabajo determinó que la «causa principal» del accidente fue la falta de equipos de trabajo adecuados.
Debido a estas conclusiones, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra Ilunion Bugaderies de Catalunya, proponiendo una sanción de 2.046 euros. Según el informe, la empresa fue responsable de la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La trabajadora, que tuvo que ser operada dos veces después del accidente, exigió a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En abril de 2020, la trabajadora solicitó una indemnización. Sin embargo, la empresa no respondió a su solicitud. La trabajadora, representada por el abogado Javier Aranda, intentó sin éxito llegar a un acuerdo de conciliación en abril de 2021. La empresa alegó que la solicitud de conciliación había prescrito, pero el juez rechazó este argumento.
En la sentencia, la juez señaló que algunos de los argumentos presentados por la empresa para rebajar la indemnización eran «estériles» y «no resultan admisibles en su totalidad». A pesar de esto, la juez rebajó la cantidad de indemnización hasta los 71.321 euros. Sin embargo, ordenó que se abonaran con interés moratorio desde la presentación de la solicitud de conciliación en abril de 2021.
Este caso es significativo en cuanto a las obligaciones de las empresas para garantizar la seguridad de sus empleados. Las empresas tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y equipos adecuados para prevenir accidentes. La falta de cumplir con estas obligaciones puede resultar en graves consecuencias, tanto para el trabajador como para la empresa.
