El próximo domingo 12 de mayo, Cataluña acudirá a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlament. A pesar de ser un día no laborable para la mayoría, se estima que más de 600.000 catalanes trabajan regularmente los domingos. Para garantizar el ejercicio de su derecho a voto, se han establecido una serie de permisos que permiten compatibilizar las responsabilidades laborales con la posibilidad de votar.
Aquellos empleados con turno de trabajo este domingo tienen derecho a solicitar permisos si son seleccionados para alguna responsabilidad en el proceso electoral, como ser vocal o presidente de mesa. También pueden solicitar permisos si su horario laboral les impide votar y necesitan ausentarse de su trabajo. En este contexto, es importante conocer los permisos que un trabajador puede solicitar para participar en las elecciones.
La ley establece ciertos casos en los cuales una persona puede ser eximida de ser vocal o presidente de mesa en las elecciones. Sin embargo, la mayoría de las personas que reciben una convocatoria deben cumplirla. En ocasiones, se encuentran supuestos relacionados con el trabajo, pero por lo general, acudir a la mesa electoral tiene prioridad sobre el trabajo.
Si no se cumplen los supuestos contemplados en la ley, el trabajador debe presentarse en el colegio electoral y no acudir a trabajar. Es importante que el trabajador notifique a su empresa con anticipación y luego solicite un justificante en el colegio electoral para presentarlo a su supervisor. Asimismo, puede solicitar el justificante para la empresa a través del ayuntamiento donde esté empadronado.
Si el trabajador tiene turno de noche el día inmediato anterior a la jornada electoral, la empresa está obligada a cambiarle el turno para que pueda descansar la noche antes de las elecciones, a petición del interesado.
En cuanto a los trabajadores de servicios esenciales que estén de guardia ese día, quedan exentos. Este es el caso de médicos, sanitarios, protección civil, bomberos o policías, entre otros. Para estos casos, es esencial un informe del jefe de servicio que justifique la ausencia del trabajador.
Además, si durante las elecciones el trabajador está de baja por incapacidad temporal, quedará eximido tanto de trabajar como de tener que ser vocal o presidente de mesa. Asimismo, quedan exentas aquellas personas que sean madres y estén en periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Otra excepción válida y reconocida por el Estado es tener hijos menores de 14 años a cargo, cuando pueda demostrarse que el otro progenitor no puede cuidarlos durante la jornada electoral y el implicado no cuenta con ascendientes o hijos mayores que puedan encargarse.
La ley contempla una serie de permisos de hasta cuatro horas de licencia para que el trabajador pueda votar. El margen que la empresa está obligada a darle a su empleado para ausentarse de su puesto de trabajo varía en función de cuánto tiempo se solape la jornada laboral con la apertura de los colegios electorales. Sin embargo, es la empresa la que determina unilateralmente cuándo el empleado puede utilizar las horas correspondientes para votar. Este permiso siempre debe coincidir con el horario en que estén abiertos los colegios electorales.
Por último, es importante destacar que el permiso habilitado por ley para votar es un permiso retribuido a cargo de la empresa. Esto significa que la empresa está obligada a dejar al empleado ejercer su derecho a voto y pagarle las horas que esté fuera. Queda prohibido que la empresa exija al empleado recuperar el tiempo ausente o que descuente la ausencia del sueldo.

