Condenada a dos años y ocho meses de cárcel la mujer que robó un bebé en Basurto

La Audiencia de Vizcaya ha dictaminado una condena de dos años y ocho meses de cárcel para una mujer que en el año 2022 se hizo pasar por personal sanitario para robar un recién nacido del Hospital de Basurto. La acusada fue hallada culpable de un delito de detención ilegal de un menor, aunque ha sido absuelta del delito de abandono del menor. Los jueces aplicaron las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.

El juicio tuvo lugar el pasado 14 de junio y se centró en los sucesos ocurridos el 19 de octubre de 2022. La acusada, disfrazada de personal sanitario, logró llevarse a un recién nacido del Hospital de Basurto en Bilbao. El bebé fue finalmente encontrado en buen estado de salud en el felpudo de una vivienda en Santutxu, once horas después de que la acusada lo abandonara allí. Durante el juicio, la acusada pidió perdón a los padres del bebé y declaró que no estaba en sus cabales en el momento del incidente.

La acusación particular solicitaba una condena de siete años de cárcel por detención ilegal y abandono, mientras que la Fiscalía pedía cuatro años y la defensa nueve meses. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a la mujer a dos años y ocho meses de cárcel por detención ilegal de un menor, con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.

Un plan premeditado

El tribunal consideró que la acusada, con pleno conocimiento de lo que estaba haciendo, ideó un plan para hacer creer a sus familiares y allegados que estaba embarazada. Para ello, se dirigió a la sección de maternidad del Hospital de Basurto y se hizo pasar por personal sanitario para poder entrar en una de las habitaciones y llevarse a un recién nacido. La mujer logró convencer a una madre para que le permitiera llevarse a su bebé con la excusa de que necesitaba hacerle una prueba. Tras abandonar el hospital con el bebé en una bolsa, la acusada lo dejó en el felpudo de un bloque de viviendas al darse cuenta de que la policía la seguía y de que su caso estaba generando un enorme revuelo mediático.

La sentencia recoge que la acusada reconoció durante el juicio los hechos y declaró que no estaba en sus cabales en el momento del suceso. La mujer pidió perdón a los progenitores del bebé y afirmó que no era su intención causar daño.

Los hechos se consideran constitutivos de un delito de detención ilegal de un menor de edad, y la acusada ha sido considerada responsable de dicho delito. La Audiencia de Vizcaya reconoce la existencia de la atenuante de anomalía psíquica, pues los especialistas en psiquiatría que examinaron a la acusada constataron que tiene un coeficiente intelectual límite y una merma leve en sus capacidades cognitivo-volitivas.

Además, se estima la atenuante genérica de reparación parcial del daño, ya que la acusada ha consignado 6.000 euros, que supone la mitad de la cantidad reclamada en concepto de daños morales por las acusaciones pública y particular en esta causa. Sin embargo, el tribunal rechaza la atenuante de confesión porque considera que no se hizo a tiempo, no es completa y es sibilina, ya que evita muchos aspectos desfavorables y se extiende en los favorables.

Por otro lado, la Audiencia de Vizcaya absuelve a la acusada del delito de abandono de menor, ya que no se ha acreditado la comisión del mismo. La resolución indica que no se puede inferir que la acusada dejara al bebé en el felpudo sin importarle si iba a ser atendido o no, ya que la dueña de la casa abrió la puerta y recogió al bebé pocos segundos después de que la acusada lo dejara allí.

Además de la pena de prisión, la Audiencia de Vizcaya prohíbe a la mujer comunicarse con los progenitores del bebé y acercarse a ellos y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años. También ha establecido el pago de una indemnización de 12.000 euros, cantidad que se considera ajustada al intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración que los padres del bebé han sufrido a causa de los hechos.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Por Daniel