El 30 de mayo de 2002, Dborah Fernández-Cervera, una joven viguesa de 21 años, salió de su casa y su cadáver apareció diez días después en una cuneta a 40 kilómetros de su domicilio. La investigación policial, muy deficiente, no sirvió para esclarecer las circunstancias de su muerte. El pasado mes de junio, 22 años después, la jueza archivó la causa ante la debilidad de los indicios contra su exnovio Pablo P., único investigado. Luego, la defensa de su ex intentó que la muerte de Dborah constase como indeterminada, pero la jueza lo ha rechazado: a la joven la asesinaron, aunque nadie vaya a sentarse en el banquillo.
Ni la exhumación del cuerpo de Dborah, ni las declaraciones testificales, ni el análisis de un congelador del exnovio, ni el de un teléfono móvil de la víctima encontrado en dependencias policiales veinte años después del crimen sirvieron a la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui (Pontevedra) para reunir indicios contundentes e irrefutables contra el único investigado por la muerte. Ni siquiera sirvió para esclarecer el crimen la citación como imputado, veinte años después, de Pablo.
Todo lo que se pudo extraer de todo ese material son meras sospechas contra su exnovio, pero no se encontró ningún indicio de que el investigado y la víctima se vieran aquella noche, ni del lugar del crimen, ni tampoco aparecieron restos de ADN del exnovio en el cuerpo de la joven o en el punto de la carretera C-550 en O Rosal (Pontevedra) donde apareció el cadáver. Y como no bastan meras sospechas para sentar a alguien en el banquillo, la magistrada acordó el pasado 14 de junio el sobreseimiento y archivo provisional de la causa.
Se cometió un homicidio
La jueza daba carpetazo entonces al caso apelando al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Conviene transcribir este artículo para poder entender la posterior maniobra del acusado: determina que debe decretarse el sobreseimiento provisional cuando resulte del sumario haberse cometido un delito, pero no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Pero el único investigado por el crimen, Pablo P., no quedó del todo conforme con esa resolución de la jueza, que concluía que Dborah había sido víctima de un homicidio, aunque no se acreditasen indicios sólidos contra él. Por eso, cuatro días después de dictarse el auto, el 18 de junio, la defensa de Pablo P. presentó un escrito solicitando que se declarase la muerte de la joven viguesa como indeterminada.
La magistrada, sin embargo, ha echado por tierra esa pretensión. En un auto al que ha tenido acceso ABC, la titular del juzgado rechazó la petición de la defensa del exnovio de Dborah. La magistrada le recuerda que decidió archivar la causa en base a lo dispuesto en el mencionado artículo 641.2 de la Lecrim por falta de autor conocido, ante la falta de indicios plurales y contundentes para hacer una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto al investigado. Por lo tanto, concluye la jueza, no procede complementar dicho auto con la petición de la defensa de que la muerte de Dborah conste como indeterminada, porque en nada cambiaría las conclusiones alcanzadas en la citada resolución. En otras palabras: fue un homicidio, una muerte violenta, aunque no haya mimbres para llevarle a juicio a él o a otros.
Para la familia de Dborah, esa maniobra de la defensa del único investigado se explica por un intento de limpiar la imagen del exnovio y blanquear el crimen: «Una persona que siempre ha dicho que se sepa toda la verdad ahora dice que se quite homicidio y se ponga que la muerte fue indeterminada? Lo que demuestra es que tan tranquilo no está», valora la familia de Dborah a este diario.