El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado recientemente una sentencia condenatoria y absuelto a J.P., un ciudadano de Puente Genil anteriormente condenado a nueve años de encarcelamiento por un delito de agresión sexual cometido contra su pareja en 2019.
La sentencia original, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el 5 de octubre de 2022, establecía que J.P. mantenía una relación análoga a la conyugal con la víctima. Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2019 en el domicilio que compartían en Puente Genil. Ese día, tras una discusión, J.P. entró en la habitación donde su pareja estaba recostada y, forzándola a vencer su resistencia, la obligó a mantener relaciones sexuales.
Además, la sentencia original incluía que J.P. amenazó a su pareja con un cuchillo, declarando que pediría a otras personas que la mataran. Tras el incidente, ambos abandonaron la casa, y la mujer buscó ayuda de la Policía Local.
La víctima fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital de Alta Resolución de Puente Genil, donde se le diagnosticó un eritema circular en el cuello. Sin embargo, la sentencia original no logró demostrar que este daño había sido causado por el acusado.
Alteraciones en la sentencia original
La Audiencia de Córdoba condenó a J.P. por un delito de agresión sexual, con una pena de nueve años de prisión, la prohibición de acercarse a su pareja y a su domicilio en un radio de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella durante diez años, además de un período de libertad vigilada de cinco años. Asimismo, se añadió una pena de nueve meses de prisión por un delito de amenazas, prohibición de comunicación o aproximación y el pago de una indemnización por los daños morales de 5.000 euros a la víctima.
No obstante, la representación procesal de J.P. interpuso un recurso de apelación, alegando varios fundamentos para la impugnación de la sentencia. El TSJA ha decidido darle la razón, revocando la sentencia anterior y absolvendo a J.P. de la condena por agresión sexual.
El nuevo fallo del TSJA afirma que no se ha demostrado que la relación sexual que tuvo lugar el 26 de enero de 2019 entre J.P. y su pareja fuera no consensuada. Además, los hechos que su pareja denunció después de la relación sexual, incluyendo las amenazas de muerte y el eritema en su cuello, tampoco han sido acreditados.
El TSJA señala que es un hecho admitido por ambas partes que tuvo lugar un contacto sexual con acceso carnal, pero hay desacuerdo sobre la existencia o ausencia de consentimiento para dicho acto por parte de la mujer.
El fallo del TSJA destaca un déficit de coherencia y mínima persistencia en las declaraciones de la presunta víctima, incluyendo incongruencias en sus relatos. Por ejemplo, la mujer inicialmente declaró que J.P. le desabrochó los botones del pantalón, pero después afirmó en el juicio que llevaba mallas y que se las bajó.
Este fallo pone de manifiesto la importancia de que los testimonios sean consistentes y coherentes para garantizar un proceso justo. En este caso, las inconsistencias en el relato de la presunta víctima han llevado a la revocación de la sentencia original y a la absolución del acusado.
