Café saliendo de una cafetera automática.

En un reciente fallo, el Tribunal Supremo de España ha confirmado que el tiempo empleado durante la pausa del desayuno puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, es decir, remunerado y a cargo de la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo previo que lo establezca. Además, añade que si un empleado llega a su trabajo dentro de los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada, tiene derecho a que se considere que ha llegado puntualmente a la oficina.

Este fallo del Supremo se circunscribe a casos específicos en los que haya un acuerdo previo y no se aplica a todos los trabajadores. Según diversas fuentes jurídicas consultadas, un trabajador no puede ahora reclamar a su empresa que asuma el tiempo del bocadillo si no existía previamente un acuerdo sobre ello. Sin embargo, sí puede hacerlo si esta ha sido la costumbre durante un largo período, aunque no estuviera formalizado por escrito, pero sí fuera conocido y consentido por la empresa. Esta situación se conoce técnicamente como una ‘condición más beneficiosa‘.

Estas son las principales conclusiones que se desprenden de una sentencia hecha pública recientemente con respecto a un litigio entre CaixaBank y los sindicatos más representativos de su plantilla. La demanda, iniciada por CCOO y a la que posteriormente se unieron UGT y Secb, y su resolución judicial obliga a la entidad bancaria a respetar estas dos condiciones favorables para sus empleados derivadas de un acuerdo firmado en 1991 y que aún se mantiene en vigor.

Es importante señalar que los magistrados del Supremo no siempre han fallado a favor de las reivindicaciones sindicales. En sentencias anteriores, el tribunal determinó que salir a fumar o tomar café no podía ser considerado tiempo efectivo de trabajo y que los empleados debían fichar y desfichar cada vez que se detuvieran para hacerlo. Este hecho obligaba a los trabajadores a recuperar ese tiempo permaneciendo en su lugar de trabajo unos minutos más hasta haber cumplido con todas las horas estipuladas en su contrato.

Sin embargo, en esta ocasión, el Supremo sí ha fallado a favor de los trabajadores de CaixaBank y ha validado las condiciones reconocidas en su acuerdo vigente. Según este, los empleados tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante 20 minutos al día para tomar su desayuno. Este tiempo se considera incluido en la jornada laboral que debe realizar diariamente el trabajador.

La sentencia del Tribunal Supremo representa un significativo avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo y la consideración del tiempo de descanso como parte integrante de la jornada laboral. No obstante, es importante recordar que este fallo se aplica únicamente en casos en los que exista un acuerdo previo entre el trabajador y la empresa en este sentido. En cualquier caso, representa un hito en la lucha por los derechos laborales y un precedente que podría tener implicaciones importantes en futuros casos similares.

Por Daniel