El Constitucional avala las investigaciones policiales con agentes encubiertos

Tribunal Constitucional respalda la legalidad de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado

En una decisión crucial para las investigaciones en curso, el Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado la constitucionalidad de la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado. La confirmación vino al rechazar el recurso de amparo presentado por un individuo sentenciado a 8 años por tráfico de drogas. El condenado cuestionó la violación de su derecho a la intimidad y la falta de supervisión judicial de la actuación de los policías infiltrados.

El demandante argumentó que el juez no fue informado de la operación hasta dos meses después de la autorización del fiscal-jefe de Antidroga. Durante este periodo, se emitieron dos prórrogas y la relación de confianza entre el narcotraficante y los agentes encubiertos se fortaleció. Este agente incluso llegó a conocer a su entorno más cercano, incluyendo su pareja.

La figura del agente encubierto

Después de examinar las diferentes modalidades de infiltración policial, el Pleno sostuvo que la actividad de infiltración policial está respaldada por varios preceptos del ordenamiento jurídico. La regulación del agente encubierto en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tiene como principal objetivo reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone. Por lo tanto, se le otorga una identidad falsa y la capacidad de actuar con ella frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer bajo ciertas condiciones.

En cuanto a los derechos del investigado, la sentencia afirmó que la regulación también busca reforzar los derechos del investigado frente al riesgo de la existencia del delito provocado. Para ello, se establece un procedimiento accesible de habilitación del agente encubierto por parte del fiscal, basándose en la preexistencia de indicios de delito.

La sentencia exige una «interpretación sistemática y finalista» de la comunicación inmediata al juez en línea con las normas que regulan la investigación preprocesal del Ministerio Fiscal y con el espíritu y finalidad del artículo 282 bis de la LECrim. Según esta interpretación, el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo o ordenar diligencias sin supervisión directa de los jueces y tribunales, a menos que restrinjan derechos fundamentales. El Tribunal enfatizó que la mera presencia del agente encubierto no atenta contra el derecho a la intimidad.

El Pleno también descartó la violación del derecho a un juicio con todas las garantías frente al riesgo de un delito provocado. Señaló varios factores: la previsión de un procedimiento accesible y revisable para habilitar al agente encubierto; la existencia de indicios previos de un delito como base para la habilitación del agente encubierto; y las declaraciones de los agentes de policía como prueba válida para sustentar la condena.

A pesar de esta decisión, hubo diferencias de opinión entre los magistrados. El magistrado Ramón Sáez emitió un voto particular, argumentando que la figura del agente encubierto afecta, al menos, al derecho fundamental a la intimidad. En su opinión, el agente tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que implica «acceder mediante engaño a su esfera privada» y lograr una complicidad que nunca se otorgaría si se conociera su verdadera identidad. Sáez concluyó que la afectación al derecho fundamental requiere la «necesaria intervención» del juez en la autorización de la medida, respetando el principio de proporcionalidad.

Además, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, anunciaron un voto particular concurrente, en el que, aunque estaban de acuerdo con la decisión, expresaron opiniones o razonamientos diferentes.