El Supremo confirma la pena de cuatro años y nueve meses a un militar por abusos y exhibicionismo ante su hijastra

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de prisión impuesta a un militar de Valladolid por abusar de su hijastra y exhibirse ante ella cuando la menor tenía 12 años. La resolución ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid por hechos ocurridos entre 2020 y 2021.

Convivencia y deterioro psicológico de la menor

El condenado se casó en enero de 2019 con la madre de la niña. La pareja convivía con sus dos hijos menores, uno de cada progenitor, en un municipio del alfoz de Valladolid. Un año y medio después de la boda, el militar reconoció formalmente la paternidad de la menor.

Según los hechos probados, desde la Navidad de 2020 la niña comenzó a experimentar un profundo malestar por la conducta de su padre, que buscaba de manera persistente el contacto físico con ella. Desde abril de 2021, la situación se agravó y la víctima sufrió baja moral, llanto frecuente, dificultades de concentración, descenso del rendimiento escolar, mareos, vómitos y alteraciones del sueño.

Hechos cometidos sin la presencia de la madre

En ausencia de su esposa, el acusado mostró a la menor las armas de fuego que guardaba en casa. En uno de los episodios, llegó a cargarlas y descargarlas delante de ella, lo que le generó temor, y le advirtió de que no contara nada a su madre.

En otra ocasión, mientras la madre se encontraba fuera por motivos laborales, la menor sufrió una contractura en el hombro. El acusado la convenció para tumbarse boca abajo en el sofá. Entonces le retiró la camiseta y el sujetador, le introdujo el pantalón corto entre las nalgas y realizó tocamientos en la parte posterior de los muslos, hasta una zona próxima a los glúteos. La niña expresó su negativa a recibir masajes en esa zona.

Mientras la menor permanecía en esa posición, el acusado tomó once fotografías con su teléfono móvil sin que ella lo advirtiera. La situación se interrumpió cuando el otro hijo menor de la pareja, de cinco años, reclamó a su padre.

Después, la menor, que sufrió mareos por el estrés, rechazó una propuesta para ducharse juntos realizada bajo la amenaza de que, si no accedía, se arrepentiría. Al salir de la ducha, el acusado se colocó desnudo y con el pene erecto frente a la puerta de la habitación de la víctima. La niña, asustada, se encerró sujetando la puerta desde el interior.

Hallazgo de las fotografías y secuelas

Los hechos salieron a la luz cuando la madre encontró en el teléfono móvil del acusado las fotografías tomadas a la menor. Al enfrentarse a él, el condenado admitió que sentía atracción sexual por su hija.

Como consecuencia de lo ocurrido, la menor precisó tratamiento psicológico tras ser diagnosticada de trastorno por estrés postraumático y depresión mayor moderada.

Pena, medidas adicionales e indemnización

La Audiencia Provincial de Valladolid impuso al militar una pena total de cuatro años y nueve meses de cárcel: cuatro años por un delito de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de 16 años y nueve meses por un delito de exhibicionismo con la agravante de parentesco.

La sentencia también acordó la privación de la patria potestad durante seis años, siete años de libertad vigilada y el pago de 15.000 euros de indemnización por daños morales.

El Supremo rechaza los recursos de la defensa

El Tribunal Supremo ha desestimado los cuatro motivos de casación planteados por la defensa, dando firmeza a la condena. Entre sus alegaciones, el condenado cuestionaba que no se hubiera permitido a una psicóloga privada entrevistar a la menor para elaborar un informe de credibilidad.

El Alto Tribunal señala que esa prueba podía haberse solicitado de nuevo antes del juicio oral ante la Audiencia Provincial y considera que su falta de práctica fue consecuencia de la inactividad de la propia defensa. Además, recuerda la necesidad de evitar la victimización secundaria mediante nuevas exploraciones, dado que ya existían dos informes del equipo psicosocial del instituto de medicina legal y se practicaron interrogatorios durante el juicio.

La defensa también planteó un posible error en la valoración de unos manuscritos de la menor. El Supremo concluye que esas notas, en las que se aludía a mentiras en el ámbito doméstico, no suponían una retractación ni acreditaban que la agresión hubiera sido inventada.

Respecto a la presunción de inocencia, el tribunal destaca las once fotografías recuperadas del móvil, el relato de la madre sobre el hallazgo, la confesión inicial del acusado y los informes psicológicos que constataron secuelas compatibles con un trastorno por estrés postraumático.

En relación con el exhibicionismo, el Supremo admite que no existe grabación de ese episodio, pero considera suficiente la declaración persistente y coherente de la víctima. Asimismo, rechaza que fuera necesario acreditar un ánimo libidinoso autónomo, al entender que basta con que el acusado conociera el carácter sexual de la conducta y la falta de consentimiento.