El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una prestación con peculiaridades afines a las del paro, más allá de que se tienen la posibilidad de favorecer de ella esos trabajadores que tengan menos de un año cotizado. Este «subvención por cotización deficiente», mucho más popular como ‘mini paro‘, da una cuantía por mes del 80 % del indicio público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo que, después de las últimas actualizaciones, piensa un importe de 463,2 euros.
Para elegir a esta prestación, el trabajador ha de estar desempleado, registrado como demandante de empleo -este registro se debe sostener a lo largo de todo el periodo de percepción- y haber cotizado por lo menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o cuando menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a los 360 días. Además de esto, no puede sentir rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
La duración del ‘mini paro‘ es dependiente de los meses cotizados y de la situación familiar. El primer supuesto tiene relación a sujetos con responsabilidades familiares. En un caso así, para trabajadores que hayan completado 3, 4 o 5 meses de empleo se sostendrá a lo largo de otros 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En la situacion de vinculaciones laborales iguales o superiores al medio año, la prestación se extenderá a lo largo de 21 meses.
Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares, «el subvención va a durar 6 meses si ha cotizado 6 o mucho más meses«. Además de esto, para los fijos intermitentes, la duración del subvención va a ser igual al número de meses cotizados por desempleo en el año previo a la petición.
Las cotizaciones que sirvan para aprobar este subvención no van a poder ser tenidas presente en una situación legal de desempleo posterior, para entrar a una exclusiva prestación de nivel contributivo o asistencial.
En lo relacionado al importe, si el beneficiario tenía un trabajo a tiempo parcial, la cuantía se va a percibir en proporción a las horas antes trabajadas en el último contrato. La petición va a deber presentarse en el período de 15 días hábiles desde el día después a la situación legal de desempleo.
El SEPE ten en cuenta que si el potencial beneficiario tiene mucho más de 65 años puede pedir un subvención particular para esta edad, que da exactamente la misma cuantía, si bien establece diferencias en ciertos requisitos.