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La Seguridad Social ofrece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que viven de alquiler

La reciente política de la Seguridad Social en España ha establecido un complemento para aquellos jubilados que cumplen ciertos requisitos. Este complemento puede ser solicitado en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma donde se resida, las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, o en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla. Sin embargo, la vía más sencilla para hacer la solicitud es a través de la Sede Electrónica del Imserso.

La Seguridad Social se compromete a resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses. Este compromiso es una garantía de eficiencia y rapidez en el procesamiento de las solicitudes.

Este complemento está dirigido a personas que cobren una pensión de jubilación no contributiva, es decir, aquellas pensiones que se perciben cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Además, es un requisito clave que los beneficiarios de este complemento vivan de alquiler.

Complemento de 525 euros: ¿Quiénes pueden beneficiarse?

El complemento se recibe en un único pago anual y asciende a 525 euros. Este tipo de pensiones de jubilación no contributivas, que pueden aspirar a esta ayuda, son las más bajas de todo el sistema de pensiones y oscilan entre los 121,15 euros mensuales y los 484,61 euros al mes, según lo contemplado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.

Para poder beneficiarse de este complemento, es necesario cumplir una serie de requisitos y presentar una solicitud. Según el Imserso, los requisitos que hay que reunir para cobrar los 525 euros de complemento por vivir de alquiler son:

1. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Es decir, la persona debe estar recibiendo una pensión de jubilación o invalidez que no sea contributiva.

2. No poseer vivienda en propiedad. Este complemento está dirigido a aquellos pensionistas que no poseen una vivienda en propiedad y por tanto, deben vivir de alquiler.

3. Ser titular del contrato de arrendamiento. Esto significa que la persona que solicita el complemento debe ser la persona que figura como arrendatario en el contrato de alquiler.

4. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

5. Tener fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Este requisito garantiza que el solicitante está efectivamente viviendo en la vivienda para la que solicita el complemento.

6. Pedir la ayuda antes del 31 de diciembre de 2023. Este es el plazo límite para solicitar el complemento.

7. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas con una pensión no contributiva, solo tendrá derecho al complemento el titular del contrato de arrendamiento o, siendo varios, el primero de ellos.

Estos requisitos buscan garantizar que el complemento llegue a aquellos pensionistas que verdaderamente necesitan esta ayuda económica adicional para cubrir sus gastos de vivienda. Este esfuerzo de la Seguridad Social refuerza la red de protección social para los jubilados con menos recursos, aliviando en parte la carga económica que supone el alquiler de una vivienda.

Por Daniel