Rechazada la recusación de la jueza que instruye el caso de la narcolancha de Barbate al no aportar pruebas «de duda objetiva» de imparcialidad

La Audiencia Provincial de Cádiz Niega la Recusación de una Juez en el Caso de la Narcolancha de Barbate

En un reciente dictamen emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, se ha rechazado la petición de recusación de la jueza quien está a cargo de la investigación de los hechos ocurridos el pasado 9 de febrero en el puerto de Barbate, donde lamentablemente dos agentes de la Guardia Civil perdieron la vida tras el ataque de una narcolancha. La recusación fue presentada por la defensa de tres de los seis detenidos, todos ellos actualmente encarcelados, pero la Audiencia ha decidido desestimarla por falta de pruebas objetivas y razonables que cuestionen la imparcialidad de la jueza.

La base de la recusación presentada por la defensa se remonta al 12 de febrero de 2024, cuando los detenidos alegaron haber sido agredidos por miembros de la Guardia Civil. Los abogados defensores argumentaron que las preguntas relacionadas con las supuestas agresiones físicas fueron inadmisibles.

El Simbolismo Controvertido de una Pulsera

En una audiencia posterior el 27 de mayo, la defensa declaró que la jueza llevaba en su muñeca izquierda una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de tres cuerpos de la Guardia Civil, uno de ellos el GAR, al que pertenecía uno de los agentes fallecidos. La defensa argumentó que el uso de esta pulsera por parte de la jueza constituía una quiebra de la imparcialidad y evidenciaba un interés directo o indirecto, si no una amistad, una complicidad y cercanía análoga incompatible y contraria a la neutralidad e imparcialidad exigida.

El Ministerio Fiscal se opuso a la recusación, calificando los escritos de la defensa como un «totum revolutum» y argumentando que la recusación no puede basarse en cuestiones procesales que nada tienen que ver. Alegó que las cuestiones de pertinencia o impertinencia de las preguntas durante los interrogatorios y las decisiones sobre las diligencias a practicar son parte del legítimo ejercicio de la función jurisprudencial. La Fiscalía afirmó que, aunque se puede discrepar con estas decisiones, tal crítica no determina una causa de recusación.

La Audiencia, en su fallo, recordó que las causas de recusación legalmente recogidas deben interpretarse de manera limitada, y que una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable. En este caso, la recusación se basó en afirmaciones de difícil encaje en un motivo de recusación y carentes de todo fundamento en hechos concretos.

La Audiencia concluyó que no se presenta ninguna prueba inicial que pueda dar lugar a una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad invocada, sino que se trata de una mera sospecha por el hecho de portar una pulsera. En consecuencia, se rechaza la recusación planteada por las defensas de tres de los acusados.