Una mujer limpia los cristales de una casa en Barcelona.

La economía detrás del trabajo doméstico no remunerado: cambios recientes y sus implicaciones

El trabajo doméstico ha sido una parte integral de nuestras economías desde tiempos inmemoriales. Sin embargo, a menudo se pasa por alto que una proporción significativa de estos trabajadores, en particular las trabajadoras del hogar, operan sin un contrato de trabajo. En Cataluña, hasta enero pasado, el 30% de las trabajadoras domésticas no disponían de ningún tipo de contrato de trabajo. Esto significa que no tenían derecho a protección social o beneficios laborales, como vacaciones pagadas o la posibilidad de tomar una baja por enfermedad.

Transformando el sector doméstico: la nueva ley

Sin embargo, el panorama está cambiando. Según una ley aprobada en septiembre del año pasado, desde el 1 de enero de este año, todos los empleadores que tengan o contraten a una empleada del hogar deben darla de alta en la Seguridad Social. Esta medida es obligatoria y representa un importante paso adelante para garantizar los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.

Las implicaciones de esta ley son significativas. Ahora, las empleadas del hogar cotizan por el Régimen General, tienen derecho a prestaciones y subsidios por desempleo y, si cumplen con los requisitos necesarios, pueden acceder al sistema de pensiones contributivas de la Seguridad Social, es decir, pueden recibir una pensión de jubilación.

Sin embargo, este cambio legislativo plantea una pregunta importante: ¿qué ocurre con las personas que realizan tareas domésticas en su propio hogar y cuidan de los hijos o de los padres o abuelos, sin recibir remuneración alguna por ello? Estas personas, a menudo denominadas amos/as de casa, todavía operan en un vacío legal en términos de protección social y beneficios laborales.

A pesar de que estas personas no cotizan y, por lo tanto, no generan el derecho a recibir prestaciones y subsidios por desempleo, el sistema de pensiones de España permite que puedan cobrar una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos.

Para tener derecho a la prestación no contributiva, la persona debe cumplir con ciertos criterios. En primer lugar, la persona que trabaja como ama de casa no debe tener derecho a la pensión contributiva de jubilación porque no ha cotizado el periodo mínimo. Además, debe tener al menos 65 años, ser ciudadano español o tener residencia legal en España, y tener ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales.

Además, si la suma de las rentas o ingresos personales y de los miembros de la unidad familiar con los que convive es inferior a ciertas cuantías establecidas, también se considerará que se cumple con el requisito de rentas. Por ejemplo, si convive solo con su cónyuge, pareja legal y/o parientes consanguíneos de segundo grado, las cuantías para acceder será la siguientes: para dos convivientes, 11.533,72 euros; para tres, 16.282,90 euros; y para cuatro o más, 21.032,08 euros.

La cuantía de la pensión no contributiva puede variar entre la íntegra, que son 484,61 euros al mes o 6.784,54 euros al año (repartidos en 14 pagas) y la mínima, fijada en 121,15 euros mensuales (equivalente a 1.696,14 euros al año). La cuantía dependerá de los ingresos de la persona solicitante.

En resumen, la reciente ley que obliga a todos los empleadores a dar de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras del hogar representa un paso significativo hacia la protección laboral de este sector. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para garantizar los derechos de aquellos que realizan tareas domésticas no remuneradas en su propio hogar.

Por Daniel