La actividad de compra y venta de créditos financieros dudosos y su recuperación es una esfera que será supervisada y regulada por el Banco de España, según lo estipulado en el anteproyecto de ley de administradores y compradores de crédito aprobado recientemente por el Gobierno. La doble finalidad de la legislación es permitir que las entidades financieras puedan liberar sus balances de los préstamos de dudoso cobro y, al mismo tiempo, garantizar la protección de los prestatarios contra las prácticas de recuperación abusivas o usurarias.
El texto legislativo propone limitar los intereses de demora que se pueden cobrar en caso de impago por parte del consumidor. Asimismo, la ley obligará a los prestamistas de créditos de consumo o hipotecarios a contar siempre con una política de renegociación de deuda antes de emprender acciones judiciales o de exigir el pago.
Una vez aprobada la nueva ley, las empresas de recobro que adquieran paquetes de préstamos morosos (de un banco, por ejemplo) tendrán que designar a un administrador de créditos. Esta figura deberá ser autorizada por el Banco de España si los titulares de dichos préstamos son personas físicas o pymes. Para obtener la autorización del Banco de España, la empresa de recobro debe garantizar la protección y el trato justo de los prestatarios con una política adecuada.
La ley también regula la compraventa de créditos dudosos, garantizando el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios. El comprador hereda las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyendo el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.
Además, el Banco de España se encargará de supervisar la actividad de estos ‘services’ y de los compradores de crédito, estableciendo el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
El anteproyecto de ley, que será sometido a procedimiento de audiencia pública por parte del Ministerio de Economía, traspone la directiva europea sobre administradores y compradores de créditos.
Además, Economía ha aprovechado el texto para modificar la ley de contratos de crédito al consumo y la ley de contratos de crédito inmobiliario para introducir garantías a favor de los prestatarios, sobre todo cuando se trata de colectivos vulnerables (beneficiarios del ingreso mínimo vital o con un bajo nivel de ingresos).
El texto limita los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor. También se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas ‘revolving’), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato.
La ley también obligará a que los prestamistas de créditos de consumo o hipotecario cuenten con una política de renegociación de deuda, debiendo ofrecer al prestatario, antes del inicio de acciones judiciales o de la exigencia del pago, medidas encaminadas a alcanzar un acuerdo.
La norma establece condiciones especiales para los prestatarios en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las personas que se encuentren por debajo de unos umbrales mínimos de ingresos y en los que concurran ciertas situaciones de vulnerabilidad adicionales. En estos casos la entidad prestamista que vaya a vender el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario la posibilidad de reembolsar el crédito aplicando una quita o condonación parcial alineada con el importe estimado de la venta del crédito.

