En respuesta a las crecientes preocupaciones sobre el «fraude» y la «picaresca» en el arrendamiento de viviendas en Cataluña, la Generalitat de Catalunya ha tomado medidas urgentes para cerrar vacíos legales. Muchos propietarios catalanes han estado alquilando sus viviendas como alquileres temporales para eludir la ley de vivienda. A través de un nuevo decreto ley de emergencia, el Govern ha propuesto enmiendas a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para poner fin a estas prácticas.
El decreto establece que todos los alquileres, a excepción de los vacacionales o para usos recreativos, deben tener una renta limitada y depositar fianza, como ocurre con el resto de alquileres. Este cambio afectará a pisos de estudiantes y a viviendas alquiladas a personas que estén en la comunidad para trabajar una temporada concreta o por cuestiones médicas.
La ‘consellera’ d’Habitatge, Ester Capella, anunció estos cambios tras una reunión del Consell Executiu. El decreto entrará en vigor tan pronto como se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Aunque el decreto deberá ser confirmado o descartado en las siguientes semanas, el departamento se ha mostrado optimista al respecto.
Capella explicó que la principal motivación para la aprobación del decreto es «resolver los agujeros que la ley estatal de derecho a la vivienda ha dejado». El texto del decreto especificará que el alquiler de temporada es aquel destinado al ocio, vacaciones o usos recreativos como certámenes, congresos, festivales o eventos varios. Además, establece que las causas profesionales, laborales, de estudios, de asistencia médica o situaciones provisionales serán consideradas usos de vivienda permanente. Como tales, tendrán que tener limitados los precios y prohibirá a los propietarios repercutir gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato.
El decreto también obliga a especificar en los contratos de alquiler la causa del arrendamiento. En caso contrario, se considerará un acuerdo de alquiler regular. Asimismo, es necesario informar sobre el precio de referencia que establece el índice o la condición de gran tenedor del propietario, en caso de que lo sea.
El aspecto más novedoso de este decreto es la introducción de sanciones para perseguir este tipo de fraudes. Alquilar una vivienda por un importe que supere el 30% del máximo aplicable según el régimen de contención de precios o hacer constar una causa falsa de alquiler será considerado una infracción muy grave, lo que equivale a multas de entre 90.001 y 900.000 euros.
Además, el alquiler de un piso entre un 10% y un 30% más caro de lo permitido, no especificar la finalidad del alquiler o repercutir al arrendatario gastos inmobiliarios, será considerado una infracción grave, y estará sujeto a sanciones de entre 9.001 y 90.000 euros. En el caso de que en un contrato no conste el precio de referencia, de la última renta o de la condición de gran tenedor, se considerará una infracción leve, y de entre 3.000 y 9.000 euros de multa.
El decreto también busca regular el alquiler de habitaciones. Establece que la suma de las rentas pactadas en los distintos contratos que conforman el alquiler total, no pueden superar lo que establece el índice de referencia.
Por último, el Consell Executiu ha acordado blindar las decisiones orientadas a garantizar el incremento del parque de vivienda pública. La Generalitat tendrá derecho preferente de compra sobre una vivienda que esté en una zona tensionada, si esta es propiedad de gran tenedor, de una persona jurídica o se ha obtenido tras un proceso de ejecución hipotecaria.
