Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha dictado una condena por utilizar una aplicación de inteligencia artificial para alterar fotografías de tres jóvenes y generar imágenes que simulaban que aparecían completamente desnudas. La resolución, dictada el 1 de octubre tras un acuerdo entre las partes, condena a tres varones a nueve meses de prisión por delitos contra la integridad moral.
Condena y restricciones en redes sociales
La sentencia aplica a los tres condenados la agravante de género, así como la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión. Además de la pena de cárcel, se les prohíbe acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante un total de tres años y nueve meses.
El magistrado ha acordado suspender el cumplimiento de la pena de prisión con la condición de que no cometan ningún delito durante dos años. Durante ese periodo deberán respetar la prohibición de utilizar esas cuatro aplicaciones y completar un programa formativo de educación sexual.
La suspensión se concede debido a que los acusados no tienen antecedentes penales, la pena impuesta no supera los dos años y han abonado la responsabilidad civil. El juez vincula también esta medida a la prohibición de acceso a las plataformas y a la formación, dada la naturaleza de los hechos cometidos contra quienes habían sido sus compañeras y la búsqueda de anonimato que, según indica, proporcionan las redes sociales.
Manipulación y difusión de las imágenes
La resolución considera acreditado que los tres condenados, de acuerdo con otra persona menor de edad, obtuvieron imágenes de los perfiles públicos de Instagram de tres jóvenes que habían sido compañeras de colegio.
«Claro propósito de burla»
Según la sentencia, utilizaron una aplicación de IA en Telegram para modificar las fotografías y obtener imágenes que simulaban, con gran realismo, los cuerpos íntegramente desnudos de las tres afectadas.
Los archivos fueron compartidos por los tres acusados y el menor de edad mediante un grupo específico de WhatsApp y otro de Discord. Posteriormente, se produjo una difusión más amplia cuyo alcance se desconoce, al no estar determinadas las cadenas de reenvío. Desde un perfil no identificado de Instagram, a las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023, se enviaron a una de las jóvenes las imágenes manipuladas de las tres mujeres.
El juez señala que los hechos se realizaron con un «claro propósito de burla» y que los acusados eran conscientes del riesgo para la dignidad de las jóvenes y de la elevada probabilidad de menoscabarla. La resolución aprecia una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres y las representa como objetos de placer mediante la alteración de sus imágenes.
Aplicación de la agravante de género
Para el magistrado, la conducta refleja un desprecio de género que trasciende el ataque a la privacidad y la dignidad de las perjudicadas. Por ello, aplica la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.
También se aplica la atenuante cualificada de reparación del daño, ya que los condenados ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales todas las cantidades fijadas como responsabilidad civil, cubriendo íntegramente los importes reclamados por daño moral.
La sentencia reconoce asimismo la atenuante analógica de confesión. Los acusados admitieron de forma libre, expresa y veraz los hechos desde sus primeras declaraciones policiales, mantuvieron ese reconocimiento durante el procedimiento y colaboraron con la Administración de Justicia, lo que contribuyó al esclarecimiento del caso y a una resolución más ágil.

