Junta de Andalucía Aprueba Medidas Excepcionales para el Control de Poblaciones de Conejo Silvestre
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una resolución aprobada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, perteneciente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Esta resolución adopta medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños provocados por poblaciones de conejo silvestre en áreas específicas de varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Los buenos resultados obtenidos desde la implantación de estas medidas cinegéticas excepcionales llevaron al Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad a renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2024/2025, según lo acordado en su encuentro celebrado el 22 de mayo de 2024.
Titulares de Cotos de Caza y Zonas Afectadas
Los titulares de cotos de caza que han incluido en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y aquellos cuyos terrenos se encuentren en las áreas contempladas en la resolución de la Junta de Andalucía, podrán acogerse a estas medidas excepcionales.
La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales incluye terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplan el control de daños por conejos. Estas zonas se ubican en los siguientes términos municipales de Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina, Villatorres y Vilches.
Medios de Captura y Períodos Hábiles
La normativa establece que los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluyen la captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero y la utilización de armas de fuego.
Con carácter general, el número máximo de cazadores será de cinco por cada 250 hectáreas en cada jornada, con la posibilidad de incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectárea.
El período hábil de caza del conejo en la temporada 2024-2025 se extiende desde el 11 de agosto al 24 de noviembre, excepto cuando se utilicen armas de fuego, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. En el caso del uso de aves de cetrería, todos los días son hábiles y se puede utilizar cualquier ave de cetrería adecuada a la presa. En ambos casos, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril.
Los conejos silvestres capturados pueden destinarse al autoconsumo o la repoblación de otros cotos diferentes al de captura.
La decisión de adoptar estas medidas cinegéticas excepcionales demuestra el compromiso continuo de la Junta de Andalucía con la gestión sostenible de la fauna silvestre, y su voluntad de colaborar con los titulares de cotos de caza en el mantenimiento del equilibrio ecológico de sus terrenos.
