declaracion renta

La declaración de la renta presenta una serie de deducciones estatales y deducciones autonómicas, que son beneficios fiscales que cada comunidad autónoma ofrece a sus ciudadanos para que paguen menos impuestos. Estas deducciones son una herramienta esencial para que los ciudadanos puedan reducir su carga tributaria.

Para aplicar estas deducciones, es necesario conocer la cuota íntegra autonómica, que se calcula a partir de la base liquidable general del IRPF. Esta cifra comprende la suma de todos los rendimientos netos del contribuyente, incluyendo rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas, entre otros, menos las deducciones generales como la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por aportaciones a planes de pensiones.

Estas deducciones autonómicas sólo pueden aplicarse si el contribuyente ha estado un mínimo de 183 días (medio año) durante el año fiscal en la comunidad autónoma correspondiente. En este artículo, desglosaremos las deducciones autonómicas disponibles en Catalunya.

1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: Esta deducción consiste en el 10% del alquiler pagado, con un máximo de 300 euros anuales (600 euros en declaración conjunta) y solo se puede aplicar una vez. Para acceder a esta deducción, es necesario cumplir con una serie de requisitos: la vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente, el contribuyente debe tener 32 años o menos, haber estado en paro durante 183 días o más, entre otros.

2. Deducción por nacimiento o adopción de hijos: Esta deducción es de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores y 300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.

3. Deducción por viudedad: Esta deducción es de 150 euros, con carácter general y 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. La deducción por viudedad se puede aplicar durante tres años: el año del fallecimiento del cónyuge y los dos años siguientes.

4. Deducción por préstamo de máster y doctorado: Los contribuyentes que hayan solicitado un préstamo para estudiar un máster o un doctorado pueden deducirse la cantidad de lo que han pagado de intereses.

5. Deducción por fomentar la lengua catalana y occitana: Los contribuyentes que hayan donado dinero a entidades que fomentan el uso del catalán o del occitano pueden deducir el 15% de su donación, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

6. Deducción por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos: Los contribuyentes que hayan donado dinero a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica pueden deducir el 25% de su donación.

7. Deducción por obras de rehabilitación de la vivienda habitual: Los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación en su vivienda habitual pueden restar el 1,5% de lo que gastaron en renovar la vivienda, con un límite de 9.040€.

8. Deducción por conservación del medioambiente y el patrimonio: Los contribuyentes pueden restar el 15% del dinero que hayan donado a las entidades que estén incluidas en el Registro de Entidades del Medio Ambiente.

9. Deducción por ser ángel inversor o por invertir en entidades nuevas: Los contribuyentes que hayan invertido en startups o empresas nuevas a cambio de acciones pueden deducir el 30% de su inversión, con un límite de 6.000 euros para empresas normales. Si las entidades están creadas o son propiedad (en parte) de una universidad o de un centro de investigación, lo que se puede deducir es el 50% de la inversión, con un límite de 12.000€.

10. Deducción por tener que presentar la renta por tener más de un pagador: En Catalunya, existe una deducción para aquellas personas que están obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener más de un pagador. La deducción se calcula aplicando un porcentaje a la base liquidable del impuesto. El porcentaje varía según el número de pagadores: 5% de la base liquidable para dos pagadores y 7% de la base liquidable para tres o más pagadores.

Por Daniel