El Tribunal Supremo respalda los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, favoreciendo la implantación de parques eólicos marinos
El Tribunal Supremo de España ha dado su visto bueno a los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) aprobados por el Gobierno en febrero de 2023. Estos planes tienen como objetivo principal determinar las zonas marítimas aptas para la creación de parques eólicos marinos.
Galicia es una de las regiones que se beneficiarán de esta decisión, con cinco zonas identificadas para la implantación de estos parques. Las zonas seleccionadas están situadas frente a la costa sur de Pontevedra, el área de Ortegal en A Coruña y la Mariña de Lugo.
Sin embargo, la elaboración de estos planes desató la ira del sector pesquero, que presentó un recurso contra el real decreto alegando que favorece indebidamente a la energía eólica marina en detrimento de la actividad pesquera. El recurso fue presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos, que acusó al Gobierno de arbitrariedad y desviación de poder.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del sector pesquero
En su fallo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos. El alto tribunal sostuvo que el planificador, en su ejercicio de discrecionalidad, no olvidó la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la actividad eólica al seleccionar las zonas para la implantación de los parques eólicos marinos.
El tribunal destacó que los planes recurridos han considerado profusamente la información relativa a la actividad pesquera. Además, obligan a tener en cuenta en todo momento la actividad pesquera en las zonas seleccionadas para la energía eólica marina.
Además, el tribunal recordó que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto, se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera. Este análisis condujo a la modificación de la superficie de los polígonos para la energía eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca.
Las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina se basaron en un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados. Estas decisiones fueron tomadas de manera razonada, teniendo en cuenta las necesidades de todos los sectores afectados.
El tribunal enfatizó que estas decisiones se basaron en una amplia información técnica y científica proporcionada por el Instituto Español de Oceanografía, el CEPYC-CEDEX y las propias administraciones públicas territoriales y sectoriales concernidas. Esta información no fue refutada de manera fundamentada por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos, que se limitó a expresar su mera discrepancia subjetiva.
Con este fallo, el Tribunal Supremo respalda los esfuerzos del Gobierno para promover la energía eólica marina en España, un paso importante hacia la transición a fuentes de energía renovable. Al mismo tiempo, se reconoce la necesidad de equilibrar estos esfuerzos con el respeto a la actividad pesquera, una industria vital para muchas comunidades costeras españolas.
