El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la demanda colectiva por cláusulas suelo de hipotecas en España
En un importante progreso en la lucha contra las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la demanda colectiva presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae). Este fallo constituye un hito en la lucha por la justicia financiera y sienta un precedente importante para futuras demandas colectivas.
La demanda, presentada en nombre de 820 afectados, se dirigía contra un centenar de bancos que habían firmado contratos hipotecarios con cláusulas suelo abusivas. Tras el fallo, el tribunal dictaminó que «ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva».
Repercusiones del fallo del TJUE
El fallo del tribunal de Luxemburgo responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de España, que dudaba de la legalidad de las actuaciones colectivas para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de determinar si son abusivas.
La abogada general del TJUE, Laila Medina, ya había sugerido el resultado final de esta resolución al respaldar que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario podía ser examinada en el marco de una acción colectiva, incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.
En 2013, el Tribunal Supremo de España declaró abusivas dichas cláusulas, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Sin embargo, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español en 2016, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.
Esta resolución europea provocó que la pelea judicial regresara a España, donde en 2018, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia a favor de los consumidores, reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.
El dictamen del TJUE justifica que las “dificultades organizativas” que plantea el asunto por su “elevado número de entidades y de consumidores” involucrados “no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos” por la legislación comunitaria.
Asimismo, establece que el hecho de que las hipotecas se firmaran “en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos” no resta similitud a las cláusulas recurridas. Además, los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un “consumidor medio” que esté “normalmente informado” y sea “razonablemente atento y perspicaz”.
Por último, el TJUE ha dado vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados. Aunque, el fallo apunta que la percepción del “consumidor medio” puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propia sentencia de 2013 pudieron provocar “un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio”.