El Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo interpuestos por la exviceconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, y los exconsejeros de Empleo, Justicia e Innovación, Antonio Fernández, Jesús María Rodríguez y Francisco Vallejo, respectivamente. Estos recursos fueron presentados contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que les condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación.
El caso ERE ha provocado un aluvión de sentencias, entre las que se encuentran las de Magdalena Álvarez y Miguel Ángel Serrano. La mayoría progresista declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes y, en algunos casos, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte un nuevo fallo rebajando la condena.
Argumentos y sentencias
Los argumentos de los recursos se repiten en cada una de las sentencias y son similares a los utilizados en la resolución en la que la mayoría progresista amparó a la exministra socialista. Estos argumentos se basan en dos puntos principales: que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, y la imprevisibilidad de la condena.
Además, se señala que la Audiencia de Sevilla y el Supremo no han argumentado suficientemente el delito de malversación. Las cuatro sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
Uno de los recursos de mayor trascendencia es el de Carmen Martínez Aguayo, exviceconsejera de Economía y Hacienda y Consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía. Martínez Aguayo fue condenada a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por prevaricación en concurso con malversación.
La sentencia de la mayoría progresista declara que la interpretación y aplicación del delito de prevaricación han sido imprevisibles. La sentencia sostiene que los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no pueden ser constitutivas del delito de prevaricación.
Las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron infringiendo la normativa presupuestaria. Sin embargo, para el TC, la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.
Presunción de inocencia
El Tribunal Constitucional sostiene que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo. En el caso de Antonio Fernández, condenado a 7 años y 11 meses de cárcel y 19 de inhabilitación, el Pleno del TC declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
Las sentencias condenatorias consideraron que Fernández García participó en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009 y en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias. Todo ello, según las sentencias impugnadas, con conocimiento de la «palmaria ilegalidad» de los hechos en que participó.
En este caso, la sentencia aprecia que las resoluciones judiciales impugnadas expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que el recurrente incurrió en los hechos imputados. También descarta la queja por la que se aduce que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, introdujo nuevos hechos en los que fundamentar la condena.
Por último, vale la pena mencionar que el recurso de Griñán, exconsejero de Economía y Hacienda, será visto el día 16, lo que puede anticipar el resultado de su recurso, dado el precedente de la sentencia favorable a su número dos, Carmen Martínez Aguayo.