Condenado a 21 años de prisión el hombre que intentó quemar a su pareja en una lonja en Bilbao

Condena de 21 años para un hombre que intentó quemar a su pareja en Vizcaya

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un hombre a 21 años y cuatro meses de prisión por intentar quemar a su pareja en una lonja en Bilbao en la madrugada del 30 de abril de 2022. El acusado actuó con el manifiesto «ánimo de matar» a la mujer, según la sentencia, con la corroborada intención de evitar que pudiera delatarlo ante la Ertzaintza o el juzgado por su presunta implicación en otro hecho delictivo, en el que ambos estaban siendo investigados.

El tribunal concluyó que el acusado «utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobre la víctima», a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada, según ha informado el TSJPV. Las llamas ocasionaron «gravísimas quemaduras» en el tercio superior de su cuerpo, principalmente en el rostro.

Las secuelas y daños causados

Además, el incendio provocó significativos «daños materiales en la lonja», donde la pareja residía, a pesar de que carecía de cédula de habitabilidad. También hubo daños en viviendas anexas y elementos comunes del edificio. El tribunal descartó la versión del acusado de un posible intento de suicidio de la víctima y consideró que esta hipótesis se «desmiente claramente» basándose en los informes periciales y médicos analizados durante el juicio.

Los peritos confirmaron que no fue un incendio accidental, pues las quemaduras que presentaba la mujer estaban muy localizadas y tenían una profundidad y distribución homogénea. Estas características llevaron a concluir que hubo una «intervención de un líquido inflamable».

A pesar de la gravedad del ataque, el tribunal no encontró justificación suficiente para la apreciación de la circunstancia de agravante de género. En su lugar, se estableció como probado que el acusado llevó a cabo el ataque contra la vida de la mujer «a fin de protegerse de cualquier incriminación que pudiera partir de cualquier declaración de la víctima en otro procedimiento».

La Audiencia de Vizcaya apreció la atenuante analógica simple de «alteración psíquica» en base al informe médico forense que identifica en el procesado rasgos de un trastorno de personalidad y la existencia de un «menoscabo leve» de sus capacidades cognitivas y volitivas.

El tribunal condenó al hombre a 18 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica.

Además, se le impuso una pena de dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros por un delito contra la Administración de Justicia. Este delito castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.

También se le condenó a un año de cárcel y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos. Este delito se refiere a que el acusado «se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida (…) accedió a información contenida en él (…) sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal».

En cuanto a la indemnización, el hombre deberá compensar a la víctima con 600.000 euros por las «graves» lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas. También deberá pagar 93.329 euros a la dueña de la lonja y 90.793 euros a la comunidad de propietarios del inmueble por los daños ocasionados.

El tribunal prohibió al hombre comunicarse o acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años y le impuso una libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de cárcel. Esta sentencia, notificada este jueves, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Por Daniel