La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 14 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado por el empleo de una violencia considerada innecesaria, degradante y vejatoria. El acusado también deberá abonar 1.200 euros de multa por delitos leves de lesiones y amenazas.
El tribunal ha aplicado la atenuante simple de intoxicación etílica, al concluir que el condenado tenía levemente afectadas sus facultades volitivas por el consumo de alcohol en el momento de los hechos.
Los hechos ocurrieron en una vivienda compartida de Valencia
La agresión se produjo hacia las cinco de la tarde del 29 de mayo de 2024, en un domicilio de Valencia donde convivían la víctima, el acusado y otras personas. Según la sentencia, el hombre, de 61 años y natural de Sudán, aprovechó que los otros dos residentes no se encontraban en la vivienda para exigir a la mujer que entrara en su habitación a beber con él.
La víctima llevaba poco tiempo en España, no contaba con familiares ni una red de apoyo personal, desconocía el idioma y carecía de medios económicos. No obstante, la resolución no aprecia una situación de especial vulnerabilidad a efectos penales.
Amenazas con un machete y agresión sexual
El condenado intimidó a la mujer con un machete de 57 centímetros de hoja para obligarla a consumir varias cervezas. Cuando ella intentó abandonar la habitación, el hombre la sujetó violentamente del pelo, volvió a mostrar el arma y se la colocó en el cuello.
De acuerdo con los hechos probados, le rompió la camiseta, le bajó los pantalones e intentó penetrarla analmente, sin conseguirlo por falta de erección. Después la forzó por vía vaginal y la golpeó con un cable eléctrico en la espalda y en ambas piernas hasta consumar la agresión sexual.
Mientras la azotaba, le cubrió la boca y la nariz para impedir que pudieran oírla gritar, dificultando su respiración. Asimismo, la amenazó para que no pidiera auxilio, diciéndole que no tenía adónde ir y que acabaría «a la cárcel o a la tumba».
La intervención policial y las pruebas que avalan el relato
La víctima aprovechó que el agresor salió de la habitación para coger tabaco, escapó, cerró la puerta y corrió por el pasillo pidiendo ayuda a gritos. Aunque el acusado sostuvo durante el juicio que había llamado al 091, la Audiencia precisa que la actuación policial se produjo por el aviso de los vecinos, alertados por los gritos de auxilio de la denunciante.
Los testigos corroboraron que la mujer pedía ayuda, aunque no entendieran el idioma en el que se expresaba. Los agentes de la Policía Nacional también confirmaron que la encontraron muy alterada y semidesnuda, y que se refugió junto a ellos al abrir la puerta.
En la habitación del condenado, los policías localizaron el machete y el cable eléctrico. También encontraron el pasaporte de la perjudicada, que el acusado había quemado.
Informes médicos, secuelas y ADN
Los informes médicos acreditaron lesiones compatibles con el relato de la mujer. La forense explicó que la ausencia de lesiones genitales no resulta incompatible con la agresión sexual denunciada. Además, la víctima presentaba un trastorno de estrés agudo, una secuela que el tribunal considera un elemento adicional de corroboración.
La sentencia destaca la coherencia del testimonio de la denunciante, que mantuvo la misma versión desde el primer momento, inicialmente con la ayuda urgente de una agente que actuó como traductora y posteriormente con intérprete titulado. El tribunal no apreció contradicciones o inconsistencias relevantes que afectaran a la fiabilidad de su declaración.
La defensa planteó que la denuncia respondía al interés de obtener un permiso de residencia, una tesis que la Audiencia descarta. Las pruebas biológicas revelaron la presencia de semen del acusado en el lavado vaginal de la víctima, y los peritos consideraron inverosímil que correspondiera a unas supuestas relaciones consentidas ocurridas 16 días antes.
Irregularidades procesales en la toma de muestras
La resolución reconoce irregularidades en la obtención del ADN del acusado por la falta de motivación exigible, después de que este se negara expresamente a facilitar muestras biológicas tras ser detenido. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza anular la prueba porque existía una autorización judicial previa para cotejar el ADN hallado en el lavado vaginal con el del condenado.
El tribunal considera que, pese a la infracción procesal, no se produjo indefensión, ya que la defensa fue notificada posteriormente y no recurrió la medida cuando conoció que el análisis estaba pendiente. Por ello, el perfil biológico fue admitido como prueba y contribuyó a fundamentar la condena.
