La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por un delito de tenencia y producción de material pornográfico infantil. Según la sentencia, el procesado engañó y amenazó a una menor de doce años a través de Instagram con el objetivo de conseguir imágenes de contenido sexual.

Un perfil falso para contactar con la menor

Los hechos ocurrieron en la primavera de 2018. El condenado, que entonces tenía 45 años, se puso en contacto con la víctima en redes sociales ocultando su verdadera identidad y simulando ser un adolescente de 17 años.

Durante varias semanas, fue ganándose la confianza de la menor hasta dirigir las conversaciones hacia contenidos de carácter sexual. Cuando la niña mostró su negativa a continuar enviando archivos, el hombre pasó a emplear amenazas e intimidaciones.

De acuerdo con la resolución judicial, le exigía que obedeciera y le advertía de que, si no lo hacía, iría a buscarla a su casa o al colegio y le sucedería «algo malo».

La familia denunció los hechos tras revisar el teléfono

El padre de la menor descubrió la situación al revisar el teléfono de su hija y comprobar el contenido de los mensajes intimidatorios. Tras ello, la familia acudió a las autoridades para presentar una denuncia.

Las investigaciones tecnológicas de la Policía Nacional permitieron identificar la dirección IP y al titular de la cuenta utilizada. Posteriormente, se registró el domicilio del investigado, donde fueron intervenidos distintos soportes informáticos con cientos de archivos de contenido pedófilo, según recoge la sentencia.

No obstante, no quedó acreditado que esos archivos correspondieran a la menor perjudicada ni que se hubieran difundido mediante alguna aplicación.

Pruebas y medidas impuestas

Los peritos no pudieron localizar el material concreto que había enviado la víctima, debido al cifrado de varios discos duros y a que el acusado había instruido a la menor para que borrara de inmediato cualquier rastro de las conversaciones. Pese a ello, el tribunal consideró acreditada su culpabilidad.

La Sala basó su decisión en el testimonio del padre, la declaración policial de la menor, los informes periciales sobre los dispositivos incautados y las transcripciones conservadas de las conversaciones, en las que se reflejaban el acoso continuado y las exigencias del acusado.

Además de los cinco años de cárcel, la sentencia establece cinco años de libertad vigilada tras su salida de prisión. También le prohíbe desempeñar trabajos o actividades con contacto habitual con menores durante ese periodo, le impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio y le veta acercarse o comunicarse con la víctima por cualquier vía durante cinco años.