tjue – Oropres – Prensa y Noticias https://oropres.es Noticias al pie de la Actualidad Fri, 05 Jul 2024 05:09:07 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1 https://oropres.es/wp-content/uploads/2024/02/cropped-Logo-color-fotor-20240220124155-32x32.png tjue – Oropres – Prensa y Noticias https://oropres.es 32 32 El tribunal europeo respalda la gran demanda de Adicae contra cien bancos por las cláusulas de suelo https://oropres.es/el-tribunal-europeo-respalda-la-gran-demanda-de-adicae-contra-cien-bancos-por-las-clausulas-de-suelo/ Fri, 05 Jul 2024 05:09:07 +0000 https://oropres.es/el-tribunal-europeo-respalda-la-gran-demanda-de-adicae-contra-cien-bancos-por-las-clausulas-de-suelo/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la demanda colectiva por cláusulas suelo de hipotecas en España

En un importante progreso en la lucha contra las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la demanda colectiva presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae). Este fallo constituye un hito en la lucha por la justicia financiera y sienta un precedente importante para futuras demandas colectivas.

La demanda, presentada en nombre de 820 afectados, se dirigía contra un centenar de bancos que habían firmado contratos hipotecarios con cláusulas suelo abusivas. Tras el fallo, el tribunal dictaminó que «ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva».

Repercusiones del fallo del TJUE

El fallo del tribunal de Luxemburgo responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de España, que dudaba de la legalidad de las actuaciones colectivas para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de determinar si son abusivas.

La abogada general del TJUE, Laila Medina, ya había sugerido el resultado final de esta resolución al respaldar que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario podía ser examinada en el marco de una acción colectiva, incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.

En 2013, el Tribunal Supremo de España declaró abusivas dichas cláusulas, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Sin embargo, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español en 2016, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Esta resolución europea provocó que la pelea judicial regresara a España, donde en 2018, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia a favor de los consumidores, reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

El dictamen del TJUE justifica que las “dificultades organizativas” que plantea el asunto por su “elevado número de entidades y de consumidores” involucrados “no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos” por la legislación comunitaria.

Asimismo, establece que el hecho de que las hipotecas se firmaran “en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos” no resta similitud a las cláusulas recurridas. Además, los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un “consumidor medio” que esté “normalmente informado” y sea “razonablemente atento y perspicaz”.

Por último, el TJUE ha dado vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados. Aunque, el fallo apunta que la percepción del “consumidor medio” puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propia sentencia de 2013 pudieron provocar “un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio”.

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Interim platforms celebrate TJUE ruling and demand changes from the Administration https://oropres.es/interim-platforms-celebrate-tjue-ruling-and-demand-changes-from-the-administration/ Thu, 13 Jun 2024 17:18:51 +0000 https://oropres.es/interim-platforms-celebrate-tjue-ruling-and-demand-changes-from-the-administration/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea Avala la Conversión de Trabajadores Interinos en Indefinidos: Una Sanción a la Temporalidad Abusiva

El jueves pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó a favor de la conversión de trabajadores interinos en indefinidos, una medida que tiene como objetivo «sancionar» el abuso de temporalidad. Este importante paso ha sido celebrado por la Plataforma d’Afectats per la Funció Pública, que ha estado luchando por este cambio en nombre de los trabajadores interinos.

Uno de los miembros de la plataforma, Jordi Cerdà, expresó su satisfacción con la sentencia, calificándola de «clarísima». Este fallo proporciona un claro respaldo legal a los trabajadores interinos, subrayando la necesidad de medidas prácticas para rectificar la injusticia existente en la administración pública.

La plataforma está pidiendo ahora soluciones prácticas a la administración y ha iniciado una serie de conversaciones con diferentes partidos políticos en un intento por encontrar una solución efectiva. Aunque no se dispone de una cifra exacta de cuántas personas se beneficiarán de la decisión del TJUE, la plataforma sostiene que hay «miles» de reclamaciones de trabajadores interinos.

De la Justicia Judicial a la Acción Política

La contundente decisión del TJUE no sólo es un triunfo judicial, sino que también se convierte en un mandato político. Según Cerdà, «Ahora lo que toca es plasmar este mandato judicial en un mandato político». Este mandato político debe ser reflejado en las políticas y acciones tomadas por el gobierno y los distintos partidos políticos.

Para dar voz a su causa, la plataforma ha convocado una concentración en la Plaza Sant Jaume de Barcelona el sábado 15 de junio. Esta concentración cuenta con el apoyo de sindicatos como la CGT, la Intersindical-CSC y CSIF. La plataforma pide ahora que los trabajadores interinos que han interpuesto un recurso no tengan que ir a juicio y se les convierta directamente en fijos.

El abogado Javier Araúz, que representa a algunos de los trabajadores interinos afectados, ha afirmado que la sentencia del TJUE es un «varapalo importante» al Gobierno español y al Tribunal Supremo. Araúz subrayó que la sentencia opta por la estabilización de los trabajos temporales como única medida posible para sancionar a las administraciones que abusan de sus trabajadores públicos temporales e interinos.

Si España no aplica la sentencia, podría incurrir en un incumplimiento del Plan de Recuperación y Resiliencia, por el cual ha recibido millones de euros a través de fondos europeos. La reforma de la función pública era una de las reformas comprometidas en dicho plan. La decisión del TJUE, por lo tanto, no sólo es un paso hacia la justicia laboral, sino que también podría tener implicaciones financieras significativas para el gobierno español.

En su conjunto, esta decisión representa un hito en la lucha por los derechos de los trabajadores interinos. Sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer. La Plataforma d’Afectats per la Funció Pública y los sindicatos afiliados deben continuar presionando para que se tomen medidas prácticas que garanticen que la decisión del TJUE se implemente efectivamente. Sólo así se logrará una verdadera justicia laboral para los trabajadores interinos.

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La justicia europea respalda que la Administración convierta en fijos a los interinos en caso de fraude. https://oropres.es/la-justicia-europea-respalda-que-la-administracion-convierta-en-fijos-a-los-interinos-en-caso-de-fraude/ Thu, 13 Jun 2024 09:52:26 +0000 https://oropres.es/la-justicia-europea-respalda-que-la-administracion-convierta-en-fijos-a-los-interinos-en-caso-de-fraude/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Un nuevo golpe a la legislación española sobre interinos

En una sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los trabajadores temporales que han estado en una posición eventual durante años y han sido víctimas de abuso pueden convertirse directamente en permanentes. Este fallo, que cuestiona el cumplimiento de la normativa española con la jurisprudencia europea, podría tener implicaciones significativas para miles de personas en toda España.

La decisión del TJUE es una crítica contundente a la legislación española actual y su sistema de indemnizaciones para los trabajadores eventuales cesados, que no considera suficientes. Asimismo, el fallo respalda a aquellos afectados que buscan reclamar judicialmente mayores cantidades.

La sentencia establece que «la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir [una medida efectiva para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad], siempre que esa conversión no implique una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional».

Interpretación de la jurisprudencia europea

Aunque el criterio europeo ha quedado claramente establecido, su aplicación en España todavía no está clara. El Tribunal Supremo de España, en febrero, no estuvo completamente de acuerdo con el criterio establecido desde Europa y rechazó la idea de que la «única solución» para los interinos sea convertirlos en fijos con condición de funcionarios.

El TJUE también se pronunció sobre una cuestión que podría afectar a miles de personas en toda España. Durante los últimos dos años, varias administraciones, tanto a nivel estatal, como autonómico y municipal, han desarrollado macro procesos extraordinarios para estabilizar a cientos de miles de interinos.

Sin embargo, una minoría de trabajadores eventuales no ha sido incluida en estos procesos, y ahora esta sentencia podría darles argumentos para acudir a los tribunales españoles y reclamar su condición de fijos.

Crítica a la Ley Iceta

Los jueces del TJUE han criticado duramente la norma, conocida como Ley Iceta, impulsada por el gobierno durante la última legislatura para estabilizar los altos volúmenes de interinaje que ha enfrentado durante décadas.

Esta ley, que fue acordada con ERC y el PNV a nivel político y con CCOO y UGT a nivel social, pretendía dar respuesta a aquellos trabajadores que llevaban años como eventuales en la administración, ocupando el mismo puesto y sin posibilidad de estabilizarlo.

Las limitaciones de la Ley

La Ley Iceta establece un camino para que aquellos interinos que llevaran cinco años como eventuales en la misma plaza de manera ininterrumpida pudieran consolidar dicha plaza sin la necesidad de opositar.

Sin embargo, el principal punto débil de la legislación, y el que ha sido enfatizado por el TJUE en su sentencia, es que no aborda adecuadamente la situación de aquellos interinos que han estado en la administración durante muchos años, pero han ido cambiando de puesto.

Para estos trabajadores, los jueces europeos consideran que los macro procesos extraordinarios no son suficientes, ya que estos pueden ser ganados por interinos en fraude sin tener que opositar.

Las indemnizaciones bajo escrutinio

El fallo del TJUE también critica duramente el sistema de indemnizaciones establecido por la ley española. Esta otorga una compensación equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, a aquellos eventuales que son cesados una vez que su puesto se asigna a alguien que ha ganado una oposición.

Los jueces concluyen que esta compensación «no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos».

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima la apelación de Ryanair y aprueba el fondo de asistencia español para empresas clave. https://oropres.es/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-desestima-la-apelacion-de-ryanair-y-aprueba-el-fondo-de-asistencia-espanol-para-empresas-clave/ Thu, 06 Jun 2024 21:08:03 +0000 https://oropres.es/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-desestima-la-apelacion-de-ryanair-y-aprueba-el-fondo-de-asistencia-espanol-para-empresas-clave/ El Tribunal de Justicia de la UE respalda el programa de ayuda de 10.000 millones de euros de España para las empresas estratégicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha brindado su respaldo al régimen de ayuda de 10.000 millones de euros aprobado por el gobierno español para apoyar a las empresas consideradas estratégicas durante la pandemia de covid-19, que dio lugar a la creación de un fondo de apoyo a la solvencia. Esta decisión, anunciada el jueves, anula el recurso planteado por la aerolínea Ryanair contra la decisión de la Comisión Europea, que en julio de 2020 declaró que el régimen de ayuda era compatible con el mercado interior.

Beneficiarios y desafíos legales

Los beneficiarios de estas ayudas fueron empresas estratégicas españolas que enfrentaban dificultades financieras temporales debido a la pandemia, como Air Europa. El régimen, que contaba con un presupuesto de 10.000 millones y estaba previsto hasta el 30 de junio de 2021, incluía la adopción de varias medidas como la recapitalización de empresas. Ryanair, la aerolínea irlandesa, presentó un recurso contra la decisión, pero este fue rechazado en primera instancia por el Tribunal General el 19 de mayo de 2021. La aerolínea decidió apelar nuevamente, solo para volver a perder este jueves.

El TJUE confirmó en su sentencia el análisis realizado por el Ejecutivo comunitario, que concluyó que el régimen aprobado por el gobierno de Pedro Sánchez no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado. «En efecto, el derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro», señala la corte en su sentencia.

Los jueces sostuvieron que la aerolínea de bajo costo irlandesa «no ha logrado demostrar» que el régimen de ayuda español produjera efectos restrictivos que fueran más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que constituyera «un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento». Además, el TJUE concluyó que el Tribunal General consideró «correctamente» en 2021 que la Comisión estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayuda en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no distorsionada.

El fallo y su impacto en el mercado

El fallo también dictamina que la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un equilibrio justo entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión. Aunque el litigio ha llegado a su fin con esta sentencia, la compañía todavía podría presentar un recurso de casación, aunque este estaría limitado a cuestiones de derecho y no al fondo del caso.

En una nota relacionada, el jueves el abogado general del Tribunal de Justicia también emitió un dictamen preliminar sobre el recurso planteado por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) contra la aerolínea Air Nostrum por la anulación parcial del convenio colectivo aplicable al personal de cabina de la compañía y que regula las dietas diarias que reciben los trabajadores en concepto de manutención cuando hacen desplazamientos durante su trabajo.

El sindicato denunció que el importe que recibe el personal de cabina, el 94% mujeres, es inferior al que contempla el convenio de los pilotos, el 93,1% hombres, lo que constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones laborales. La Audiencia Nacional decidió remitir una serie de preguntas prejudiciales al TJUE. En su dictamen preliminar, el abogado general, Maciej Szpunar, sostiene que corresponde a la Audiencia determinar si existe o no discriminación, pero recordó que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo y no del salario y que, por tanto, es aplicable la directiva.

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La Justicia Vasca se acoge al fallo del TJUE y declara como permanente a una trabajadora con contratos temporales e interinos desde 1994. https://oropres.es/la-justicia-vasca-se-acoge-al-fallo-del-tjue-y-declara-como-permanente-a-una-trabajadora-con-contratos-temporales-e-interinos-desde-1994/ Wed, 05 Jun 2024 00:03:54 +0000 https://oropres.es/la-justicia-vasca-se-acoge-al-fallo-del-tjue-y-declara-como-permanente-a-una-trabajadora-con-contratos-temporales-e-interinos-desde-1994/ El TSJPV reconoce la fijeza laboral de una trabajadora de limpieza en Educación con contrato de interinidad desde 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del departamento de Educación del País Vasco, quien llevaba trabajando con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009. Esta decisión se tomó en línea con la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 22 de febrero de 2024.

La empleada había estado trabajando para el Departamento de Educación con varios contratos interrumpidos durante cortos períodos de tiempo desde 1994. El Tribunal explicó en un comunicado que rechazó el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. Este último había estimado la demanda de la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.

Historia laboral y proceso de selección

Según la resolución, la trabajadora había estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno vasco con diferentes contratos interrumpidos durante breves períodos de tiempo desde 1994. En 2001, participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, el cual aprobó, pero no obtuvo plaza. Por lo tanto, pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora, entendiendo que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza», ya que la oposición que superó en 2001 «llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación».

En este sentido, el TSJPV ratificó esta resolución y rechazó el recurso del Gobierno vasco, quien argumentó que la «relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza».

Por su parte, el TSJPV asegura que el «criterio» que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que «para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».

Discrepancia en la Sala de lo Social del TSJPV

La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no ha sido unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal. En su voto particular, la magistrada argumenta que, en aras de la «seguridad jurídica», se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de «dudas» sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.

Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de siete de los nueve magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial. Esta magistrada reconoce que en España «existe un abuso en la contratación temporal por parte de las administraciones públicas y que a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto» que se plantee.

Por otro lado, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están «provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial» español. Por ello, en aras de la «seguridad jurídica» y acatando el criterio mayoritario del tribunal vasco, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso, entendiendo que el Tribunal Supremo «planteará en breve la cuestión prejudicial».

En contraposición, los otros dos magistrados consideran que a «fecha de hoy» no consta planteada esa cuestión prejudicial. Añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que, «para evitar dilaciones», es conveniente dictar esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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